Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 050867/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 50867/14 (37358)

JUZGADO Nº: 21 SALA X AUTOS: “HERRERA OMAR ATILIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2016.- PM El Dr. E.R.B. dijo:

Contra la decisión de la Sra. Juez “a-quo” que acogió el reclamo indemnizatorio incoado, con sustento en la ley 24.557, a consecuencia del accidente “in itinere” que sufrió el actor el 18/11/2013 (ocasionándole una incapacidad del 67% de la total laborativa), y fijó el curso de los intereses a partir de que se hizo exigible (18/11/2013)

conforme la tasa de interés dispuesta en el Acta 2601 dictada por esta Cámara –ver pronunciamiento de fs. 228/232-, recurre la demandada, a tenor del memorial de fs.

236/244. El perito médico apela por bajo los honorarios regulados en la sentencia de grado.

Se agravia la accionada porque sostiene que el Sr Juez “a quo” realizó una incorrecta valoración de la prueba testimonial a efectos de tener por demostrado el accidente in itinere que sufrió el actor (desconocido expresamente por la parte). Cuestiona también el quejoso la evaluación; la aplicación al caso del art.3 de la ley 26.773, la carencia de relación causal entre lo establecido en los arts.4 y 31 Ley 24.557 y sus decretos reglamentarios y los hechos denunciados en el expediente y finalmente menciona el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio. Apela los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito médico por altos.

En primer lugar, debo destacar que la queja intentada por la demandada no cumple con los recaudos exigidos en el art.116 LO en lo que requiere a la evaluación de los testigos porque, más allá del esfuerzo dialéctico intentado, no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos en el fallo de grado, ni se indican con precisión los errores de hecho ni de derecho en los cuales habría incurrido la Sra. Juez “a quo”. De hecho Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #24118975#147977754#20160226085151191 no señala cual sería la incorrección en el hecho probado (accidente) con las declaraciones de fs.177, 178 y 179.

Sin perjuicio de ello, coincido con la valoración de la testimonial efectuada en la sentencia de grado. Ello así toda vez que a fs. 177 H. declaró que vio al actor el día del accidente, que salió despedida una persona del tren y cuando llega a la estación se acerca el dicente hasta el lugar y …ahí ve que es esa persona que estaba accidentada, que es la línea S.M. llegando a la estación Devoto. A fs. 178 L., quien solo conoce de vista al actor, viaja en el tren S.M. y a veces veía al actor en el mismo tren y en el mismo horario declaró que el actor cayo, que iba en la parte de atrás, el tren hizo un movimiento y el actor cayó, que cuando sucedió esto estaban a más o menos dos cuadras antes de la estación D., que el dicente estaba presente cuando llego el SAME y que lo llevaron al hospital Z. y finalmente a fs. 179 Olmos refiere que viajaba en el tren San Martin entre las 16 y 16.30 y vio caer al actor del tren a una cuadra y media antes de llegar a la estación de V.D., que el actor estaba en el piso del lado izquierdo, que vio que se caía del tren al costado de las vías, que lo ve caer de la parte de los vagones de atrás.

A estos testimonios le asigno convicción y eficacia probatoria (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.) e incluso no fueron objeto de impugnación oportuna de la ahora recurrente, circunstancias que me llevan a desestimar el primero de los agravios y en consecuencia, habiendo quedado acreditada la ocurrencia del accidente que provocó el reclamo del actor deviene abstracto el tratamiento del segundo agravio.

El cuestionamiento referido a la pericia médica tampoco merece favorable recepción. El informe de fs. 184/193, compuesto por material fotográfico y escrito, da cuenta de las serias lesiones sufridas por H. y las secuelas que lo incapacitan, concluyendo el galeno que “en la documental detallada se consigna el padecimiento del accidente denunciado y las lesiones sufridas. La ergodinamia de este tipo de accidente resulta idóneo para generar lesiones y secuelas como las detalladas, salvo hecho en contrario. El daño psíquico se estima vinculado con los hechos denunciados. A fs. 202/203 aclara que el Baremo utilizado corresponde a la Ley 24.557.

Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #24118975#147977754#20160226085151191 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X Las conclusiones a las que arriba el experto en medicina, en mi opinión, poseen plena fuerza probatoria y valor convictivo en razón de que se encuentran respaldados en sólidos principios científicos y sus conclusiones no se ven enervadas, en modo alguno, por los señalamientos efectuados por la contraria en su impugnación.

En efecto, en el sub examine debe darse trascendencia al informe del galeno, en tanto...

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