Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Mayo de 2011, expediente 14.321/ 11

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.INT. N°: 18539 EXPTE. N°: 14.321/ 11 (27.269)

JUZGADO N°: 11 SALA X

AUTOS: “H.N.V. C/ ITALCRED S.A. S/ DESPIDO –

INCIDENTE”

Buenos Aires, 24/05/2011

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 6 del presente incidente contra la resolución de fs. 5 que denegó el embargo preventivo solicitado.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Sr. juez de grado desestimó el pedido embargo preventivo con fundamento en lo normado por el art. 212 inc. 2º del CPCCN en virtud de la “rebeldía” procesal decretada en autos en los términos del art. 86 de la L.O. Y para así decidir consideró que la situación procesal incurrida por la demandada no se debió

    a su incomparecencia, sino a la falta de acreditación de la personería invocada y que dicha circunstancia resulta insuficiente para considerar acreditada la verosimilitud del derecho requerida por el art. 62 de la L.O. (ver fs. 5).

  2. ) Que, tal como lo dispone el art. 212 inc. 2° del C.P.C.C.N.

    (aplicable al proceso laboral: conf. art. 155 L.O.) “…podrá decretarse embargo preventivo: …siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones, o en el caso del art.

    356, inciso 1°, resultare verosímil el derecho alegado…”.

    Como lo ha expuesto esta S. en reiteradas oportunidades, cuando –

    como acontece en el caso- se configura la situación prevista en el art. 212 inc. 2º del Código Procesal, esto es “siempre que por confesión (…) ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones (…) resulte verosímil el derecho alegado” (ver acta de audiencia de posiciones a fs. 2), resulta –en principio-

    imperativo para el magistrado otorgar la medida cautelar, dado que en ese supuesto no resulta necesaria la demostración de los extremos exigidos por el art. 62 inc. a) de la ley 18.345 (ver entre muchos otros SI 14799 del 5/10/07 in re: “C.J.F. c/ Aguas Danone de Argentina SA y otros s/ despido”, SI 14895 del 16/11/07 en autos: “L.F. c/ Disco SA s/ despido – incidente”, SI 13.335

    del 21/6/06 “G.M.E. c/ Rosenberg SA s/ despido”, SI 10.354 del 29/12/03 “T.A.I. c/ Natural Foods I.E.S.A. y otros s/ despido –

    incidente”, SI 16067 del 30/12/08 “B.C.I. c/ Valmed S.A. y otros s/

    despido”).

    En efecto, la denominada “confesión ficta” en la que incurrió la demandada en autos, conlleva sin más a dar veracidad a los hechos denunciados en la presentación inicial, salvo –claro está- la existencia de prueba en...

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