Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 097168/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 97.168/2.010, “HERRERA JUAN OSCAR c/

EMPRESA SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

JUZG. N° 33 Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “HERRERA JUAN OSCAR c/ EMPRESA SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de grado (fs.431/444), hace lugar a la demanda interpuesta por J.O.H. y condena a la Empresa S.

V. S.A. de Transporte y a C.A.L., a pagar una suma de dinero, con intereses y las costas del proceso.

La actora y la demandada junto con la citada en garantía, apelan y expresan agravios a fs. 478/483vta. y fs.485/488, respectivamente. Corridos los traslados pertinentes, solo contesta la actora a fs.490/495vta.

  1. - Conforme al escrito postulatorio, el 22 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 19,30 horas el actor se encontraba en la parada de colectivo ubicada en la intersección de las calles Chascomús y F.V. de la localidad de Guernica, P.. de Bs. As.. En ese momento fue colisionado por el interno 70 de la línea demandada al comando de C.A.L., quien circulaba a excesiva velocidad, mordió el cordón y embistió al actor.

  2. - Ahora bien, con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12198421#156427925#20160628130732816 por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también -por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

    En el Código vigente a partir del 1° de agosto del pasado año, las reglas básicas de la responsabilidad civil no han cambiado en su esencia. El art. 1716 establece que la violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado. La antijuridicidad se define en el art.

    1717: cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada. Se admiten factores de atribución del daño tanto objetivos o subjetivos, y, en ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa (art. 1721), definiéndose sus alcances en los arts. 1722, 1723 (objetivos), 1724 y 1725 (subjetivos).

    El art. 1726 se refiere a la relación causal, disponiendo que son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. El daño resarcible se conceptualiza en el art.

    1737: hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12198421#156427925#20160628130732816 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

    Como fue adelantado, la ley que rige la relación generada por el hecho ilícito dañoso -en este caso el siniestro ocurrió el 22/9/2009- es la vigente al momento de producción del daño. Por eso, la mayoría de las reglas establecidas en los arts. 1708 y siguientes se aplican sólo a los daños producidos a partir de agosto de 2015. Igual conclusión cabe respecto de otros artículos referidos a la responsabilidad distribuidos en el resto del articulado (K. de C., A.-“La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ED. Rubinzal-Culzoni- Santa Fe, 2015, págs.158-159).

  3. - Responsabilidad.

    3.1.- Comenzaré con el tratamiento de la responsabilidad, cuestionada la atribución por la demandada y citada en garantía.

    Son reprochadas las conclusiones que el juez a quo extrae de la causa penal, la neutralización de los dichos de los testigos R. y S.. La primera fue descartada, en cuanto de la pericia médica -sostienen- tampoco puede desprenderse el desarrollo de los hechos, por ello, reclaman el rechazo de la demanda por la culpa de la víctima.

    Antes de avanzar, dejo asentado, que analizaré las argumentaciones de las partes, conducentes y relevantes para decidir el caso, como así también, ponderaré las pruebas que estime apropiadas para tal fin (CSJN, Fallos. 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 278:271; 291:390, 305:537, 307:1121, entre otros y remarcado por destacada doctrina: F., S.-Yáñez, C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.1, pág. 825; F., C.-Arazi, R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado” T.1, pág. 620; A.A. “Proceso y Derecho Procesal”, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527; C., P. “La génesis Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12198421#156427925#20160628130732816 lógica de la sentencia civil”, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.).

    3.2.- La causa penal, al haber sido ofrecida como prueba, ha quedado incorporada a este proceso beneficiando y perjudicando a ambas partes por igual, ello por estricta aplicación del...

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