Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Diciembre de 2016, expediente CNT 017308/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 17308/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79461 AUTOS: “HERRERA EZEQUIEL ARIEL C/ WALL MART ARGENTINA S.R.L.

S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 11).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 203, que admitió la demanda en lo principal, se alza la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 211/214 y la actora conforme presentación de fs. 217 y vta., quien replicó a su contraria a fs. 221/22.

II - Las críticas vertidas por la accionada se dirigen a cuestionar la sentencia de grado que admite el reclamo deducido en el escrito de inicio, en principio, en cuanto incluyó los rubros de carácter no remunerativo en la base de cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido, admitiéndose así las diferencias reclamadas.

Refiere que los conceptos no remunerativos no debieron ser considerados al establecer la base remuneratoria, pues tales montos resultan de las negociaciones paritarias salariales llevadas acordadas entre la Federación de empleados de Comercio y Servicios y la cámara empresarial que representa a la demandada, cuya naturaleza jurídica no remunerativa no resulta cuestionada por la parte actora en el contexto de autos.

Y no obstante los argumentos expuestos por el recurrente, advierto que en el punto IV del escrito inicial bajo el título “Inconstitucionalidad de las Actas Acuerdos su homologación en cuanto convalidan sumas no remunerativa”, la actora claramente controvierte la naturaleza jurídica de las sumas establecidas colectivamente, y lo cierto es que no obstante el esfuerzo argumental de la apelante, adelanto que debe confirmarse lo decidido al respecto.

La cuestión encuentra solución en la aplicación analógica de la doctrina que emana del fallo de la Corte Suprema de Justicia en el referido caso "P., A. c/

Disco S.A.” del 1-9-2009 -en el cual se analizó puntualmente el tópico de los vales alimentarios y el art. 103 bis inc. c) de la L.C.T.-, la sentada en “G., M.N. c/ Polimat S.A.” y en el caso “D., P.V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.” del 4-6-2013, cuyos fundamentos se comparten y doy por reproducidos en homenaje a la brevedad.

Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20434055#168697265#20161212091059150 Sin perjuicio de lo expuesto, he sostenido reiteradamente que todas las sumas abonadas al trabajador en virtud de los servicios prestados, constituye su remuneración sin que ese carácter se desnaturalice por la calificación errada, en mi opinión, de “no remunerativa”.

En consecuencia, propiciaré confirmar también este aspecto del decisorio de grado.

III – En cuanto a la controversia suscitada en torno a la...

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