Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Noviembre de 2014, expediente CIV 044722/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 44722/2014 – “ H.D.C. c/Cons. de P.. G.U. 1180 y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 13 Buenos Aires, Noviembre de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones vienen a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación incoado por la actora a fs.

48 contra la resolución de fs 45/45 vta., concedido a fs. 49. Se tiene por fundado en el mismo escrito de fs. 48, que no fue sustanciado por no estar aún integrada la litis.

A fs. 52 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, quien propugna la confirmación de la competencia de la Justicia Contenciosa Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires decidida a fs.

45.-

En efecto, en el pronunciamiento apelado la Sra.

Jueza “a quo” se inhibe de entender en las presentes actuaciones por resultar incompetente y dispone que una vez firme el mismo se proceda a la remisión de los presentes actuados a la Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para continuar allí su tramitación.-

En la especie, la actora Sra. D.C.H. inicia la acción contra el Consorcio de Propietarios General Urquiza 1108 de esta Ciudad; contra el propietario y/u ocupante y/o subocupante y/o inquilino del inmueble sito en la Calle General Urquiza 1108; contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contra quien fuera el propietario, arrendatario, explotador, concesionario, usuario, usufructuario y/o civilmente responsable por el mal estado de mantenimiento y conservación de la vereda en que se produjera el accidente motivo del “sub lite”. Reclama los daños y perjuicios que dice haber sufrido a causa de un accidente ocurrido el día 4 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 12.40, en la calle General U. a la altura del N° 1108, de esta Ciudad, en ocasión de encontrarse Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA caminando por esa vereda, próxima a la intersección con la calle H.P..-

Esta S. en anteriores precedentes, consideró que más allá de que la demanda se dirigiera contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un reclamo análogo al que se efectúa en autos, correspondía que en razón de la materia y toda vez que la relación sustancial en que se basaba la pretensión era de carácter civil, tramitase por ante los Tribunales Nacionales en lo Civil.

Sin embargo una nueva lectura de la cuestión, a la luz de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nos llevan a cambiar nuestro criterio. Expte n° 70.705/2010 – “Polastri María Amelia c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 2- del 9/12/2010)

En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “B., A.D. y otra c/Provincia de Buenos Aires y otro”, del 21/03/2006 ( LA LEY 2006-c, 172, con nota de S.B.P. de Caeiro; DJ 12/04/2006, 956, CON NOTA DE Marcela

  1. Basterra; LA LEY 07/04/2006, 6, con nota de A.M.M.; La Ley 28/03/2006, 3, con nota de C.P.; LA LEY 2006-b, 391; LA LEY 2006-E, 266, con nota de A.P.H., dispuso que a efectos de determinar la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, encuadran en el concepto de “causa civil” previsto en el art. 24 inc. 1 del Decreto ley 1285/58 aquellos litigios regidos exclusivamente por normas del derecho privado, tanto en lo que concierne a la relación jurídica, como en el examen sobre la concurrencia de cada uno de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada, y en la determinación y valuación del daño resarcible.

    En el mismo sentido, en el precedente “F.O.H. y otro c/Buchbiinder, M.”, del 11/03/2008 (www.laleyonline,com.ar/maf/app; cita Online: AR/JUR/420/2008; publicado en LA LEY 2008-C, 156; DJ 11/06/2008-II, 398 –Sup. Adm 2008 (abril), 55), la Corte sostuvo que “resulta competente la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires –y no la Justicia Nacional en lo Civil- para entender en una acción de daños y perjuicios, entablada en virtud de la presunta mala praxis en la que habría incurrido el personal médico de un hospital público de esa ciudad, Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J ya que el sujeto demandado es una persona jurídica pública estatal –

    Gobierno de la Ciudad- y la materia debatida es propia del derecho público local, en tanto la responsabilidad de...

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