Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 3 de Noviembre de 2010, expediente P31710

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario General Roca, 3 de noviembre de 2010.

VISTOS: Estos autos caratulados: “HERRERA, P.D. s/eximisión de prisión en autos: `HERRERA, P.D. s/ley de estupefacientes´” (Expte. N° P31710 del Registro de la Secretaría Penal del Tribual), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor C.A.M. dijo:

  1. El pronunciamiento de fs.7 y vta., mediante el que se denegó la excarcelación del más arriba nombrado, fue apelado por la defensa, quien se agravia por entender que en la decisión que recurre no se ha seguido la doctrina del Plenario N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal, que resulta de cumplimiento obligatorio para todos los tribunales inferiores del fuero. Después de señalar que en el considerando segundo de la resolución que cuestiona se alude impropiamente a otro proceso que a su pupilo se le sigue también ante el Juzgado de origen, dice que el peligro de fuga no puede sustentarse únicamente en la gravedad de la pena con la que se encuentra conminado el delito que se le atribuye.

  2. Al examinar el contenido de la resolución puesta en crisis por la defensa advierto, en primer término, que no resulta correcto el criterio que se sustenta en el considerando cuarto, en el sentido de que la gravedad de la pena con que se encuentra sancionado el delito que se le 1

    reprocha al imputado –art.5 inc.c con la agravante del inc.c del art.11 de la ley 23.737- impide concederle su excarcelación, pues a partir del dictado de la aludida decisión plenaria se requiere, para resolver en ese sentido,

    que en el legajo se cuente con elementos de ilustración suficientes como para permitir presumir que la persona pasivamente legitimada procurará entorpecer la investigación o sustraerse –eventualmente- al cumplimiento de la ley sustantiva, los que de ninguna manera pueden ser meramente conjeturales.

  3. Sentado lo anterior e ingresando al examen de la existencia de motivos suficientes para rechazar la solicitud de la defensa del encausado debo expresar, en segundo lugar,

    que si bien se dice, en la resolución recurrida, que hay medidas de prueba pendientes de producción, no se consigna ni siquiera de manera...

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