Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 12 de Agosto de 2014, expediente 66551/2012
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:66551/2012
SENTENCIA DEFINITIVA N 161274 J.F. N° 7 - SALA II
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 12 de agosto de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “HERNANDEZ
SILVIA ESTELA C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Llegan las actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado, en la que la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la presente acción y ordenó a la demandada la integración de las diferencias entre el haber que paga la Compañía de Seguros y el haber mínimo vigente, con más sus intereses.
En su memorial la demandada se agravia pues considera que la vía elegida no resulta la adecuada,
debiéndose articular la presente pretensión a través del proceso ordinario.
En segundo lugar, afirma que la sentencia resulta palmariamente arbitraria puesto que la actora no tiene derecho a la integración del haber mínimo legal toda vez que la Anses no tiene participación en el financiamiento del beneficio que percibe.
El tercer agravio se centra en la aplicación de intereses a las sumas adeudadas, toda vez que considera que no existió mora alguna por parte del organismo administrativo.
Por último, solicita que este Tribunal se expida acerca de la excepción de prescripción planteada,
cuestión cuyo tratamiento fue omitido por el juez a quo.
La parte actora se agravia de lo decidido en cuanto sostiene que las diferencias deberán calcularse a partir de la interposición de la demanda, como así también por la imposición de las costas en el orden causado.
En primer lugar. en relación al planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante,
esta S. ha tenido oportunidad de señalar mediante voto mayoritario con relación a la admisibilidad de la vía intentada que, en situaciones análogas a la presente, corresponde el ejercicio de la acción de amparo a tenor del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional, destacando que tal remedio procesal no puede tener ya un carácter residual sino que debe considerárselo la vía principal y excluyente de otras carentes de celeridad cuando se advierte la existencia de un accionar arbitrario o ilegítimo (sent. 70.434 del 21/11/96
"B.C. c/A.N.Se.S.").
El carácter alimentario de la pretensión impone adherir al criterio que...
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