Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 025622/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 25622/2011/ CA1 “HERNÁNDEZ JULIO CESAR Y OTRO C7 EN – Mº INTERIOR RSL 341/11 – DNM DISP 24407/08 8218247/03) S/

RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de juniio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos “H.J.C. y otro c/ EN – Mº interior Rsl 341/11 – DNM Disp 24407/08 (218247/03) s/ Recurso Directo para Juzgados”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dijo:

  1. ) Que por sentencia de fs. 291/295 la señora juez de la instancia anterior rechazó -con costas- la demanda tendiente a que se revoque la disposición DNM 24407 por la que se canceló la residencia permanente del actor, se declaró irregular su permanencia y se ordenó su expulsión del Territorio Nacional, prohibiéndose su reingreso por el término de 15 años, conforme lo dispuesto en los artículos 62 y 29, inc. c), de la ley 25.871.

    Para así resolver señaló que los actos administrativos dictados por la Dirección Nacional de Migraciones se sustentan en los artículos supra citados en cuanto establecen causales impedientes de ingreso y permanencia en el Territorio Nacional por un lado y, la cancelación de la residencia y posterior expulsión por el otro.

    Remarca que de las actuaciones administrativas surge que se cumplieron los requisitos de la ley 25871 para la expulsión del actor ya que fue condenado en el Territorio Nacional por el delito de abuso deshonesto agravado por el vínculo, en concurso real con el de violación, lo que mereció un pena privativa de la libertad de 15 años.

    En virtud de todo ello concluyó que no surge de los actos impugnados que no se haya realizado una correcta aplicación de las normas contenidas en la ley 25.871 que los tornen irrazonables. Asimismo remarcó que el Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA órgano ministerial tuvo en cuenta para rechazar el recurso la pena de quince años de prisión que le fue impuesta y la naturaleza del delito.

  2. ) Que, contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Ministerio Público de la Defensa (ver fs. 296), el que fue libremente concedido a fs. 297. Puestos los autos en la Oficina, expresó agravios a fs.

    305/310, los que fueron contestados por la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 312/316. A fs. 318/320 dictaminó el señor F. General subrogante ante esta Cámara.

    Se agravia el recurrente de que no se le haya reconocido la dispensa de los artículos 62 y 29 in fine de la ley 25.871 por razones de reunificación familiar y arraigo. Señala al respecto distintos tratados internacionales que hacen referencia a la importancia de la familia y de la reunificación familiar, entre ellos cita el artículo 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

    Agrega que el a quo se limitó a controlar la legalidad del acto, sin hacer una correcta valoración de los derechos constitucionales que con dicha medida expulsiva se vulneraron, haciendo caso omiso al principio pro homine el cual impone acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer los derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.

    En segundo lugar se queja de que no se haya efectuado la prueba de equilibrio o razonabilidad por la cual sopese el interés legítimo del Estado de proteger y promover el bienestar general con respecto a los derechos fundamentales de los residentes no ciudadanos, tal como el derecho a la vida familiar y al arraigo del ciudadano extranjero en el lugar que reside. Entiende al respecto que debe tenerse en cuenta: a) la...

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