Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Octubre de 2013, expediente 28.913/2009

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 63187 CAUSA Nº 28.913/2009: “HERNANDEZ

CLAUDIA MARCELA C/ BY DYMS S.R.L. y OTRO S/ DESPIDO”- JUZGADO Nº59

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2013.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

La Sra. Juez de grado anterior homologó

el acuerdo conciliatorio concertado entre las partes (fs 391-I), y reguló los honorarios de los Sres. P.P. en $ 2.000 y C. en la suma de $1.800. La parte demandada apela por desproporcionados, los honorarios regulados a la Perito Calígrafo (fs 405). A su vez, el Auxiliar Psicólogo los apela por bajos.

En atención, al mérito, calidad y extensión de las tareas desarrolladas y a lo dispuesto por los art. 38 y 40 de la ley 18345 y demás leyes arancelarias vigentes,

los honorarios regulados al Sr. P.P. resultan bajos,

por lo que deben elevarse a $ 2.400 y los emolumentos de la Sra.

P.C. resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/

Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

En caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Atento lo resuelto, y en atención a la naturaleza de la cuestión debatida en la presente litis, sin...

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