Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 009899/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69001 SALA VI Expediente Nro.: CNT 9899/2012 (Juzg. Nº 50)

AUTOS: “H.C.R. Y OTROS C/ SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, se agravia la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.142/144, que mereció la réplica de la demandada SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A. a fs.146/149.

A su vez, la letrada apoderada de los accionantes apela, por su propio derecho, los emolumentos que le fueron fijados en origen por reducidos y, en su carácter de apoderada de los demandantes recurre los honorarios que le fueran regulados al letrado de la demandada por altos (ver fs. 142).

Se agravian los actores porque el sentenciante de grado concluyó que: “...si el premio en cuestión es de carácter Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20810412#163253621#20160929084353977 semestral corresponde, en principio, su cómputo para el pago del Sueldo Anual Complementario pero tomado en cuenta su proyección proporcional de esa periodicidad. Es decir corresponde incluirlo en el cálculo del SAC pero no en su totalidad sino, sumando el salario a considerar a los efectos del cálculo, lo que resulte de dividir el premio ($8.000) por los seis meses correspondientes a dicho semestre (8.000/6=1.333,33) y, sobre dicho resultado efectuar el cálculo del SAC correspondiente a la remuneración efectivamente percibida por los períodos laborados (v. fs. 79, 82 y 85). De este modo no se altera el criterio de “normalidad próxima” dando una respuesta equitativa a ambas partes…”

En tal marco y en concreto, los demandantes cuestionan que el “a quo” haya calculado el citado premio semestral de $8.000/6= $1.333,33 para luego volver a dividirlo por doce, es decir $1.333,88/12= $111,11. Al respecto, plantean que aún en el supuesto de que se entienda que dicho premio...

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