Expediente nº 8554/226 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.. nº 8554/11 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio de Escribanos. E.C., M.H. s/ inspección complementaria integral a los protocolos años 2009 y 2010, sistema de certificación de firmas en fojas movibles y demás documentación notarial"

Buenos Aires, quince de mayo de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluidas estas actuaciones sumariales y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 143 y 172, ley nº 404; y acordada nº 8 del 9/8/00) por entender, en su carácter de fiscal, que corresponde que al escribano M.H.C. (titular del registro notarial nº 566 de esta ciudad, matrícula nº 2984) se le aplique la sanción disciplinaria de destitución del cargo, por faltas graves en el desempeño de la función y por reiteración en faltas que ya merecieron pena de suspensión (arts. 149, inc. d, y 151, inc. c, de la ley reguladora de la función notarial citada).

  2. Recibida la causa por el Tribunal, a fs. 140, pto. 1, se dispuso correr vista al escribano encartado para que se pronunciara acerca del mérito del sumario, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera convenientes, derecho del que aquél hizo uso mediante el escrito de fs. 373/375 y vta., oportunidad en la que acompañó la documentación glosada a fs. 143/371 y ofreció prueba informativa y pericial médica.

  3. A fs. 397/402 y vta. el Colegio de Escribanos contestó el traslado de aquella presentación, oponiéndose a la producción de alguna de las pruebas ofrecidas por el notario.

  4. A fs. 413/414 el Tribunal sólo hizo lugar a la prueba de oficio al Banco Francés de Avenida Alvear solicitada, respecto de la cual se declaró la negligencia (fs. 424 y vuelta).

  5. A fs. 427/438 la Institución Notarial concretó la acusación fiscal, peticionando que al escribano Campana se lo sancione con la pena disciplinaria de destitución del cargo.

  6. A fs. 442/443 y vta. el sumariado contestó el traslado de la acusación fiscal ordenado a fs. 439, pto. 2, solicitando que se rechace el pedido de destitución formulado por el colegio notarial.

  7. A fs. 444, pto. 3, se ordenó pasar las actuaciones en vista al F. General para que se expida sobre la legalidad del procedimiento incoado en autos (art. 1, ley n° 1903). Sobre el particular, dicho magistrado consideró que "en el proceso sumarial iniciado contra el doctor Campana, no se advierte violación a la garantía del derecho de defensa (art. 18 CN y art. 13 inc. 3 CCABA), ello, en razón que el escribano desde el inicio de las actuaciones pudo ejercer ese derecho, ejerciendo su defensa, ofreciendo prueba en sostén de su posición y contando con la posibilidad de controlar la producida, respetándosele de esa manera los distintos pasos procesales dispuestos por la Ley 404, relativos al procedimiento disciplinario a que están sujetos los notarios" (fs. 446/450 y vuelta).

  8. De acuerdo al pedido formulado por el reprochado, el Tribunal consideró conveniente escucharlo, a cuyo fin señaló una audiencia (fs. 452), de la cual da cuenta el acta de fs. 458.

  9. A fs. 459 se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  10. El presente sumario fue instruido por la Institución Notarial a fin de que se analizara la eventual responsabilidad disciplinaria que pudiere corresponderle al escribano M.H.C. (matrícula n° 2984), a raíz de las observaciones detectadas en la inspección complementaria integral a los protocolos años 2009 y 2010, fojas movibles y demás documentación notarial del registro notarial n° 566 a su cargo (fs. 49/53), de las cuales al tiempo de la conclusión sumarial (fs. 134/138) subsistían las siguientes:

    A.- Protocolo año 2009: I) Infracciones a normas del derecho de fondo (Código Civil, ley n° 404 y ley n° 17.801): a) instrumento de poder con firma de compareciente sin autorizar, con nota de expedición de copia; b) 2 escrituras, falta estado civil; c) 12 escrituras, falta documentación (27) habilitante; 9 escrituras, documentación habilitante (21) sin certificar; d) 5 escrituras, documentación (11) sin certificar; e) 3 escrituras, falta documentación (9) que dice agregar; f) 1 escritura, difiere fecha de documentación entre la que cita y la que agrega; g) 2 escrituras, nota de expedición de copia sin firmar; h) 6 escrituras, falta nota de inscripción; i) 6 escrituras, nota de inscripción fuera de término; j) 2 escrituras, nota de inscripción sin firmar; k) 3 escrituras, difiere la matrícula en la nota de inscripción; l) 1 escritura, falta nota de primera copia; m) 1 escritura, certificado de dominio informa embargo sin reflejo en escritura; n) 1 escritura, difiere nombre disponente entre escritura y certificado de dominio; ñ) 9 escrituras, falta fotocopia del documento (15) con el que justifica su identidad el compareciente; o) 3 escrituras, difiere nombre o apellido del compareciente entre la escritura y la fotocopia del documento con el que justifica su identidad; p) 5 escrituras, difiere número de documento del compareciente entre la escritura y la fotocopia del documento con el que justifica su identidad; q) 6 escrituras, difiere tipo de documento entre el que cita en escritura y la fotocopia del que agrega, y r)11 escrituras, sin certificar fotocopia (24) del documento con el que justifica su identidad el compareciente. II) Infracciones a normas de carácter tributario (ley n° 23.905 concordantes y reglamentarias, Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires y ley n° 10.397, T.O. 2004 Provincia de Buenos Aires): a) Impuesto a la transferencia de inmuebles y/o a las ganancias: 20 escrituras, retenciones ingresadas fuera de término, que totalizan $ 40.010,50, depositados entre enero y julio de 2010, a excepción de las sumas de $ 3.000 el 24/8/09, $ 6.064 el 30/8/09 y $ 1.800 el 27/11/09; no exhibe declaraciones juradas (4, enero, marzo, abril y diciembre); declaraciones juradas presentadas fuera de término (5, febrero, mayo, agosto, octubre y noviembre); b) impuesto de sellos CABA: en escritura de venta de nuda propiedad declarada exenta, no hay manifestación de convivencia con usufructuario; c) Impuesto de sellos PBA: 2 escrituras, ingresado fuera de término (esc. n° 372 retiene y paga $ 167,20, por reclamo de ARBA presenta rectificativa e ingresa $ 2.104,40 el 13/8/10, esc. n° 373 retiene y paga $ 262, por reclamo de ARBA presenta rectificativa e ingresa $ 3.240 el 22/7/10). III) Infracciones a normas de carácter administrativo (Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires, leyes n° 7438 y n° 10.397 Provincia de Buenos Aires y n° 404 Ciudad de Buenos Aires): a) 12 escrituras, no exhibe certificado de la CABA; b) 11 escrituras, no exhibe (14) certificado municipal PBA; c) 3 escrituras, no exhibe certificado inmobiliario; d) 2 escrituras, certificado inmobiliario (3) sin liberar, y e) 9 escrituras, falta certificado Obras Sanitarias que dice agregar. IV) Infracciones a normas que rigen la función (ley n° 404): 2 escrituras, error en número de escritura.

    B.- Protocolo año 2010: I) Infracciones a normas del derecho de fondo (Código Civil, ley n° 404 y ley n° 17.801): a) 21 escrituras, falta nota de inscripción; b) 1 escritura, nota de inscripción fuera de término; c) 1 escritura, nota de inscripción sin firmar; d) 10 escrituras, falta nota de primera copia; e) 2 escrituras, nota de primera copia sin firmar; f) 3 escrituras, falta certificado de inhibiciones; g) 10 escrituras, fotocopia de documentación (19) habilitante sin certificar; h) 1 escritura, difiere fecha de documentación habilitante entre escritura y documentación agregada; i) 1 escritura, falta estado civil; j) 2 escrituras, falta justificar identidad compareciente; k) 21 escrituras, sin certificar fotocopia documentación (29) con que justifica identidad compareciente; l) 3 escrituras, difiere nombre o documento compareciente entre escritura y fotocopia del documento de identidad; m) 1 escritura, no hay mención de certificados de dominio y municipal solicitados por otro registro (escritura simultánea); n) 4 escrituras, fotocopia de documentación (5) sin certificar; ñ) 1 escritura, sobrerraspado sin salvar, y o) 1 escritura, entrelíneas sin salvar. II) Infracciones a normas de carácter administrativo (Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires, leyes n° 7438 y n° 10.397 Provincia de Buenos Aires y n° 404): a) 12 escrituras, no exhibe certificado de la CABA; b) 9 escrituras, no exhibe (11) certificado municipal PBA; c) 6 escrituras, no exhibe certificado Obras Sanitarias que dice agregar; d) 2 escrituras, no exhibe (4) certificado inmobiliario, y e) 6 escrituras, certificado inmobiliario sin liberar. III) Infracciones a normas de carácter tributario (ley n° 23.905 concordantes y reglamentarias y Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires): a) impuesto a la transferencia de inmuebles y/o a las ganancias: 3 escrituras, retiene y no exhibe comprobante de pago, total $ 15.631,50; no...

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