Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 9 de Mayo de 2013, expediente 64.229

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013

SALA "A"

REGISTRADO BAJO EL

N0 ~z>q FOLIO boLf AÑO WI.3

"INCIDENTE DE APELACIÓN, INTERPUESTO POR LA DEFENSA

DE H.H.M., CONTRA EL AUTO DE

PROCESAMIENTO Y EMBARGO, CON ADHESIÓN DE LA

DEFENSA DE J.D. PINO y. DE L.R.C.,

CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO Y EMBARGO

DISPUESTO Y CONTRA LA PRISIÓN PREVENTIVA DISPUESTA

RESPECTO DE REYES COLON" EN CAUSA N° 10/2013

CARATULADA "VILANOVA LUNA. C. ÁNGEL Y OTROS

S/INF. LEY 22.415"

CAUSA N° 64.229, FOLIO 266, N° DE ORDEN 28.465, JUZGADO

NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 8, SECRETARÍA N° 15,

SALA "A".

mmn (mlb)

Illnos Aires, q de mayo de 2013 .

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« VISTOS:

-

o -

LL

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de o H.M. contra la resolución que decretó el procesamiento y el o en embargo de los bienes del nombrado.

::)

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de L.G.R.C. contra la resolución del juez a quo que decretó el procesamiento y prisión preventiva de su asistido.

El recurso de apelación del abogado defensor de J.D.P. contra la resolución que decretó su procesamiento.

Lo informado en sustento de los recursos.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que los tres imputados habrían participado en los intentos de exportar clandestinamente sustancias prohibidas, hechos que se atribuyen a los coimputados C.Á.V.L. y M.E.M.. Respecto de L.G.R.C. y de J.D.P. la resolución apelada se funda además en la estimación de que tenían sustancias estupefacientes con fines de comercialización.

Que si bien H.M. negó la participación que se le atribuye lo mismo que J.D.P. que también desconoció la tenencia de las sustancias, existen elementos indiciarios que sustentan la estimación del juez.

Lo mismo ocurre con L.R.C. quien declinó de declarar al dársele oportunidad de hacerlo. Los autores de los intentos de exportación los señalaron como quienes estaban en el lugar en el que se organizó la entrega de las drogas y pusieron de manifiesto que los tres contribuían a hacerlo.

Que las explicaciones de M. en el sentido de haber obrado como conductor de un automóvil de alquiler para llevar al aeropuerto a Vilanova Luna y a M. no alcanzan a justificar su presencia en el interior del domicilio en que se organizó la entrega. Aún cuando su ocupación habitual sea la señalada de conductor del automóvil de alquiler, eso no explica la colaboración que prestó excediendo del mero transporte en automóvil.

Que las explicaciones de D.P. de encontrarse en el lugar por su vinculación con...

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