Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 14 de Agosto de 2014, expediente CAF 024107/2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Causa Nº 24107/2012, HERMOSA G.F. c/ EN-

M§ SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2014.-

VISTO:

Para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8 y el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9, que esta S. debe resolver; y CONSIDERANDO:

  1. Que el actor inició la presente acción contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad–Gendarmería Nacional)

    con el objeto de que se declarara la nulidad de las resoluciones del Director Nacional de Gendarmería Nacional en virtud de las cuales fue postergado para el ascenso en dos oportunidades y se le reconociera el grado de suboficial mayor, ordenándose abonar el haber de retiro correspondiente con esa jerarquía (fs. 2/10).

    Asimismo, solicitó el pago de una indemnización por los perjuicios derivados de la nulidad de los actos que obstaron a su progreso en el escalafón.

  2. Que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8 resolvió inhibirse de oficio para entender en autos y ordenó remitirlos a la justicia de la seguridad social por compartir los fundamentos del dictamen fiscal, en el que sostuvo que,

    atento a la forma en que había sido planteado el sub examine,

    resultaba preponderante para resolver el fondo de la cuestión la aplicación del derecho de la seguridad social (fs. 30/vta. y 31).

  3. Que el Juzgado Nº 9 de ese fuero también se declaró incompetente y ordenó devolver los autos por compartir los fundamentos del dictamen fiscal en el que se sostuvo que la cuestión traída a su conocimiento se había suscitado en el marco de una relación de empleo público, aptitud jurisdiccional que recae sobre la justicia en lo contencioso administrativo (fs. 36/37 y 38).

  4. Que la jueza del Juzgado Nº 8 mantuvo el criterio de fs. 31 (fs. 42) y elevó los autos a esta Cámara a fin de que dirimiera el conflicto negativo de competencia suscitado.

  5. Que el F. General subrogante sostuvo que el juzgado de la seguridad social debía reasumir la competencia que declinó al concluir que lo aquí solicitado guardaba una estrecha relación con las cuestiones referidas al régimen legal de los haberes del retiro del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (fs.

    49/50).

  6. Que para determinar la competencia se debe estar de manera principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida...

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