Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2016, expediente CAF 023511/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 23511/2011/CA1: “HENRY, A.C. c/ EN – Mº

INTERIOR – RESOL 457 – DNM– DISP 268 y otro s/ Recurso Directo Para Juzgados”

En Buenos Aires, a 23 de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos caratulados: “HENRY, A.C. c/ EN – Mº

INTERIOR – RESOL 457 – DNM– DISP 268 y otro s/ Recurso Directo Para Juzgados”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 157/162, el señor juez de la instancia anterior rechazó la demanda tendiente a que se revocara la resolución 457 emitida por el Ministro del Interior, confirmatoria de las disposiciones 268 y 57380 de la Dirección Nacional de Migraciones por las que se ordenó la expulsión del país del actor y se prohibió su reingreso por cinco años. Impuso las costas a la vencida.

    Para resolver como lo hizo indicó que los actos cuestionados estaban sustentados en los antecedentes penales del accionante y en la documentación adjuntada al expediente administrativo de la que se desprendía que se encontraban acreditados los impedimentos para ingresar al país previstos en los incs. c y k, del art. 29, de la ley 25.871, que en su parte pertinente disponen “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjero al Territorio Nacional: (…) c) haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más (…) k) el incumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley”.

    Por lo expuesto, concluyó que la actuación tanto del Ministerio del Interior como la Dirección Nacional de Migraciones se limitó a constatar un supuesto objetivo previsto en la norma.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 163, que fue concedido libremente a fs. 167. A fs.

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10947758#147568895#20160222164455288 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 23511/2011/CA1: “HENRY, A.C. c/ EN – Mº

    INTERIOR – RESOL 457 – DNM– DISP 268 y otro s/ Recurso Directo Para Juzgados”

    170/175vta. expresó sus agravios, los que fueron replicados por su contraria a fs.

    177/183.

    En primer término, el recurrente sostiene que no existen antecedentes penales que puedan ser encuadrados en el inc. c, art. 29, de la ley 25.871. Indica que el 10/07/2004 fue arrestado y acusado de: “-cargo 1-001 cargos por tenencia de marihuana und. 28.5 gramos; -cargo 2-002: cargos por tenencia de cannabis concentrado; -cargo 3-001: cargos por venta de marihuana”. Por las dos primeras acusaciones fue absuelto pero en relación a la tercera afirma que el fiscal no formuló imputación alguna y por ello no surge información al respecto. Señala que a fs. 238/246 del expediente administrativo se adjunta un informe del Superior Tribunal de California del que surgen todas las consecuencias de su arresto el 10 de julio de 2004 y que únicamente se lo imputó

    por dos contravenciones (que se corresponden con los primeros cargos mencionados ut supra) y por una infracción de tránsito por cambio de carril de manera imprudente (que no se corresponde con el tercer cargo mencionado). En este sentido, afirma que el error, tanto del Ministro del Interior como del a quo, fue confundir que lo que decía en la documental “respecto al 3er cargo, abonar una multa de 50,00 dólares más costas del juicio” (fs. 245 del expte.

    administrativo) era consecuencia de “el cargo 03 venta de marihuana”, ya que como surge del resto de la prueba acompañada esa condena fue por una la infracción al Código de Tránsito del Estado de California que también figura “como 3er cargo” con fecha del 10/07/2004. Sobre este punto concluye que se lesionó su derecho de defensa en juicio ya que las pruebas no fueron valoradas adecuadamente.

    Por otro lado, manifiesta que si bien incumplió con las intimaciones de la Dirección Nacional de Migraciones, estas omisiones puramente formales no pueden ser motivo para aplicar una sanción de expulsión y prohibición de reingreso ya que resulta irrazonable y desmedida.

  3. ) Que, primeramente corresponde hacer una breve reseña de los hechos.

    El 19 de junio de 2008, H.A.C. se presentó

    ante la Dirección Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR