Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2015, expediente CAF 048491/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48491/2014 HENDERSON, G.E. c/ DGI-- s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2015.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, al hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por el señor G.E.H. contra las Resoluciones Nº 54/06 y 55/08, dictadas el 31 de marzo de 2008 por la Jefa Interina de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte de la Dirección General Impositiva, admitió la excepción de prescripción articulada por el apelante y declaró prescripta la acción del Fisco para determinar y exigir el pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto de Emergencia Sobre las Altas Rentas correspondientes al año 1999, respectivamente determinados en cada una de aquellas.

    En tales resoluciones, el organismo recaudador había determinado tales impuestos en las cantidades de 54.143,07 pesos, más 127.741,53 pesos en concepto de intereses resarcitorios y, 43.314,46 pesos en concepto de multa; así como de 10.828,61 pesos, más 25.48,30 pesos en concepto de intereses resarcitorios, y 8.662,89 en concepto de multa; por haber considerado que la donación equivalente a 165.826 dólares, recibida por el contribuyente, en su carácter de empleado en relación de dependencia de la empresa Petrolera San Jorge S.A., de los señores N.P. y R.E.O. de Ostry, titulares de la totalidad del paquete accionario (vendido por ello el 27 de septiembre de 1999 a la empresa Chevron Canada Resoruces Limited), en realidad constituía una gratificación o compensación, es decir, una forma de remuneración de los servicios prestados; y no una liberalidad exenta de los tributos en cuestión.

    Como fundamento, el Tribunal consideró

    que en el caso resultaba aplicable el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo. 56 inciso a), de la ley 11.683, ya que el interesado, Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA en su calidad de empleado en relación de dependencia, no se hallaba inscripto en el Impuesto a las Ganancias ni tenía la obligación legal de inscribirse; y había proseguido prestando servicios para la empresa San Jorge S.A hasta el año 2004.

    En tal sentido, señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del decreto 1344/98, se hallan exentos de la obligación de presentar declaraciones juradas –mientras no medie requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos- los contribuyentes que sólo obtengan ganancias provenientes del trabajo personal en relación de...

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