Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 22 de Febrero de 2011, expediente 3.514/2002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 3514/2002 – S.

  1. – HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS S.A. C/FORD

ARGENTINA S.C.A. S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

Juzgado Nº 2

Secretaría Nº 3

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2011, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 1087/1092 hizo lugar a la demanda promovida por Hellmann Worldwide Logistics y condenó a Ford Argentina S.C.A. a abonarle la suma de u$s 28.885,81 (veintiocho mil ochocientos ochenta y cinco dólares estadounidenses con ochenta y un centavos), con intereses a partir de la notificación de la demanda al 6% anual, más las costas del juicio. Para así resolver, el señor magistrado descartó los argumentos de la demandada, interpretó la relación contractual de conformidad con la conducta observada por las partes con anterioridad al nacimiento del conflicto y, con sustento en el dictamen pericial,

    admitió el monto adeudado de conformidad con los registros contables de la parte actora –con excepción de las facturas enumeradas en el considerando 5°, segundo párrafo-, destacando que la demandada no había presentado libros en legal forma y había realizado conductas –la compensación que eran inconsistentes con la posición de negar la realización de los servicios y USO OFICIAL

    la recepción de las facturas reclamadas. La sentencia estimó que el reclamo versaba sobre un crédito originado en una relación de transporte internacional, es decir, una operación vinculada con el comercio exterior cuyo pago debía ser mantenido en la moneda en que se había pactado y facturado la operación, con lo cual la condena fue expresada en dólares estadounidenses, con imposición de costas a la parte demandada vencida.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte demandada, cuyo recurso fue concedido a fs. 1101. La expresión de agravios corre a fs. 1122/1133 y recibió la contestación de la parte actora a fs. 1135/1137. También se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs.1098, fs. 1100 y fs. 1116.

  3. La recurrente solicita la revocación total de la sentencia y el rechazo de la demanda pues sostiene que la demandante no ha probado la existencia de su crédito. Sus agravios pueden presentarse en forma sucinta del siguiente modo: a) el a-quo incurre en contradicción y aprecia de modo fragmentado y parcial el material probatorio, dado que no hay certeza sobre la prestación del servicio y la recepción de las facturas; b) la sentencia da preeminencia a los registros contables de la parte actora, omitiendo que no coinciden con los registros de su parte, situación que conlleva a la obligación de prescindir de estas pruebas y fundar la solución en las restantes constancias, en el caso, insuficientes para formar convicción sobre la prestación de los servicios y sobre el monto reclamado; c) el magistrado admite indebidamente ciertas facturas –las identificadas con los números 0895, 3071, 3899 y 11.195-

    que no corresponden a cartas de porte registradas por Ford Argentina S.C.A.; y d) la condena en dólares estadounidenses plasma un enriquecimiento arbitrario de la demandante, pues se trata de una...

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