Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 9 de Diciembre de 2009, expediente C32107

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación “HEINZ, M.Á. c/ Estado Nacional s/ Laboral”

(Expte.N° C32107) Juzgado Federal N° de Neuquén 1

En General Roca, provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para pronunciar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor C.A.M. dijo:

  1. El fallo de fs.225/231vta., mediante el que se admitió parcialmente el reclamo de la actora tendente a percibir el resarcimiento derivado de la enfermedad USO OFICIAL

    osteoarticular que adujo padecer debido al esfuerzo realizado durante varios años al desarrollar tareas de maletero a órdenes de la demandada, fue apelado por la última, quien a fs.240/241 se agravia, en primer término, por considerar que en la actualidad situaciones de las características de la que se ventila en autos se encuentran regidas por la ley 24.557,

    su decreto reglamentario y el convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional. En segundo lugar alega que como tampoco aquella parte demostró la existencia del nexo causal entre dichas labores y la mencionada dolencia, correspondía rechazar “la acción incoada” (fs.241).

  2. Con relación al primer agravio que esgrime la demandada sólo debo decir que mal puede solicitar que la situación que se debate en las presentes actuaciones –reclamo de un infortunio laboral- se examine teniendo en cuenta la legislación que invoca, por cuanto la ley 24.557 recién entró

    en vigencia el 1 de julio de 1996, es decir no sólo a - 1 -

    posteriori de la interposición de la demanda, lo que ocurrió,

    según cargo de fs.26vta., el 29 de diciembre de 1995, sino además porque resulta claro que el trabajador tuvo cabal conocimiento de la enfermedad que padecía incluso antes de ésta última fecha, puesto que el 26 de octubre de aquel año,

    al comparecer ante la autoridad administrativa, manifestó que desde hacía “un año” tenía “dolores en la columna y adormecimiento en las caderas” (ver fs.76).

    En síntesis y por entender, entonces, que la patología que afecta al demandante le provocó una disminución de su aptitud plena para el desempeño de las actividades que desarrollaba con anterioridad a la vigencia de la ley 24.557,

    me pronuncio por el rechazo del cuestionamiento que termino de examinar.

  3. También me pronunciaré por el rechazo del segundo agravio que esgrime la vencida...

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