Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Noviembre de 2016, expediente CAF 001627/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 1627/2013 -HEIL TRAILER INTERNACIONAL SA c/

EN-DGA-RESOL 5246/12 (EXPTE 12210-2497/05) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS- MLF En Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “Heil Trailer International SA c/ EN - DGA - Resol 5246/12 (expte 12210-2497/05) s/ Dirección General de Aduanas”, expediente nro. 1627/13, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr.

C.M.G., dice:

I- La señora Juez de primera instancia resolvió a fs.

162/165 admitir la demanda interpuesta por Heil Trailer International SA contra la AFIP-DGA y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución DE PRLA nro. 5246, dictada el 15/8/2012, por la que se impuso a la empresa actora una multa en los términos del art. 970 del código aduanero y determinó la obligación tributaria, en relación al DIT 02 073 IT 14 001267 J. Las costas fueron distribuidas por su orden.

Para así decidir, efectuó un análisis de las pruebas producidas tanto en sede administrativa como en la causa (reseñadas en el considerando III del fallo apelado) y puso de resalto que la empresa actora acompañó los certificados de solicitud del CTC y los correspondientes anexos, de los que surge la relación insumo producto, sin que la parte demandada los objetara. De allí que entendió aplicable al caso el principio consagrado en el art. 898 del código aduanero, según el cual en caso de duda debe estarse a lo que fuere más favorable al imputado, siendo que “…una sanción de la naturaleza como la que se pretende aplicar a la actora (infracción al art. 970 del CA) solo puede ser admitida en el caso de que se Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11232387#167188756#20161122133714761 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 1627/2013 -HEIL TRAILER INTERNACIONAL SA c/

EN-DGA-RESOL 5246/12 (EXPTE 12210-2497/05) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS- MLF demuestre claramente y sin lugar a dudas que se encuentran reunidos todos los elementos configurativos del tipo penal y que a quien se le impute la pena sea cabalmente responsable” (v. cons. IV, in fine).

II- El pronunciamiento ha sido apelado por el Fisco, cuyo recurso fue concedido libremente a fs. 167 y fundado a fs. 174/178, y sus agravios replicados a fs. 180/183.

En sus quejas, sostiene que la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de importación temporaria recae sobre la importadora y que de las constancias de la causa no surge que la actora hubiera demostrado que cumplió con las obligaciones asumidas. Objeta también la aplicación al caso del principio “in dubio pro reo”, puesto que no se trata de un supuesto de duda sino de falta de actividad probatoria del importador.

III- Para el examen de la apelación, cabe comenzar por puntualizar que en las actuaciones administrativas nro. 1220-2497-

2005 (a cuya foliatura se hará referencia en este considerando) consta que a fs. 19 se dispone instruir sumario contra la empresa actora por presunta infracción al régimen de destinación suspensiva (art. 970 CA) con relación a la mercadería amparada por el DIT 02 073 IT14 001267 J (v. copia a fs. 36), cuyo vencimiento habría operado el 12/5/2004. Corrida la pertinente vista (fs. 22/24), la empresa formuló

su descargo a fs. 26/28vta., manifestando que las 30 unidades importadas temporalmente fueron utilizadas para la fabricación de semirremolques tanques y reexportadas para consumo dentro del plazo fijado, de acuerdo a siete permisos de embarque (individualizados a fs. 27 y acompañados en copia a fs. 43/78); aportó

también copia de la declaración jurada para cancelación de importaciones temporales y de la CTC nro. 1141 “correspondiente a Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11232387#167188756#20161122133714761 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 1627/2013 -HEIL TRAILER INTERNACIONAL SA c/

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