Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 8 de Agosto de 2011, expediente 7.589/04

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación HECTOR MARTINEZ SOSA Y CIA. C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

7.589/04 J.. 21 S.. 42 13-15

Buenos Aires, 08 de agosto de 2011.

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución dictada en fs. 323/6, que desestimó las excepciones que opuso respecto de la ejecución de estipendios promovida en su contra por el Dr. C.A.L..

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 343/8, contestado por el ejecutante en fs. 350/5.

  2. Las distintas defensas opuestas por la compañía aseguradora se basaron en un mismo hecho: el convenio de honorarios que, según dijo, celebró a través de su representante con su ex letrado apoderado (Dr. Lomoro),

    donde se habrían pactado ciertos límites -mínimos y máximos,

    de acuerdo al resultado del juicio- sobre los estipendios que se le regulen por las tareas allí encomendadas y que involucran las desarrolladas en el presente pleito.

    A los fines de comprobar tal circunstancia acompañó copia del contrato de asesoramiento jurídico suscripto el 15.3.04, copia del acta de directorio celebrada el 25.2.04 y copia simple del convenio para atención de juicios de fecha 4.3.04 (v. fs. 240/9).

    Recuérdase que tal como sostiene autorizada doctrina y consagra el Cpr. 377, cada parte debe probar en el juicio los hechos que sirven de base a sus pretensiones o excepciones, no dependiendo ya de los conceptos de actor y demandado sino de la situación en que se coloca el litigante en el juicio para obtener una determinada consecuencia jurídica (cfr. F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", 1999, T. 2, p. 475).

    En el sub lite, no caben dudas de que era Provincia Seguros S.A. quién debía demostrar los hechos esenciales sobre los cuales asentó sus defensas -existencia de un convenio de honorarios-.

    Sin embargo, la ejecutada no ha satisfecho esta premisa, debiendo entonces asumir las derivaciones de esa deficiencia.

    V., que no acompañó el original del convenio para atención de juicios supuestamente celebrado entre las partes el día 4.3.04; no habiendo brindado explicación para justificar la razón por la cual se vio impedida de incorporarlo a la causa, ello a pesar de que,

    según puede leerse en el último párrafo del contrato, habría conservado un ejemplar firmado por los sujetos intervinientes (v. fs. 248vta.).

    Y frente al desconocimiento que formuló el Dr.

    Lomoro respecto de su supuesta firma inserta en el documento,

    la apelante tampoco ha logrado reunir elementos probatorios suficientes para comprobar la realidad del acto.

    La intervención notarial que se encuentra agregada al documento se limita a una mera "certificación"

    de la fotocopia, no habiendo el escribano actuado en la celebración del acto, ya sea mediante su protocolización o la autenticación de las firmas estampadas por las partes (v. fs.

    249), lo cual descarta que su invocación pudiera generar el efecto del C.. 993.

    La prueba pericial caligráfica ofrecida por la parte demandada al efecto nunca se realizó: el juez concluyó

    que resultaba de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR