Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 000932/2009/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 932/09 –S.I “HASBRO INC c/ DITOYS S.A. s/ Cese de Uso de Marca”
Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2016, reunidos
en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los
autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez
Francisco de las Carreras, dijo:
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La sentencia de fs. 890/894 hizo lugar a la demanda promovida
contra D.A. y, consecuentemente, la condenó a cesar en la fabricación,
promoción y/o venta de productos que se identifiquen como “transformables” o
transformers
y al pago de la suma de $25.000 en concepto de resarcimiento,
con intereses desde la mora –ocurrida con la notificación de demanda, hasta el
efectivo pago conforme la tasa que el Banco de la Nación Argentina percibe en
sus operaciones de descuento a treinta días y, finalmente, ordenó el comiso y la
destrucción de los elementos en infracción, como así también la publicación de
la sentencia en los diarios “Clarín” y “La Nación”, con costas a la accionada
vencida.
Para así resolver, el señor juez aquo, en primer lugar, tuvo en
cuenta que la actora era titular, entre otras, de la marca denominativa
TRANSFORMERS
de la clase 28 (Acta n° 2.080.256) y de las marcas mixtas
(Actas nros. 2.224.109 y 2.282.028 para distinguir productos de la clases 16 y 28,
respectivamente). Determinó que no se trataba de impedir la utilización del
término “transformables” sino de que su empleo no implique una reproducción
similar a la marca de la actora que pueda causar confusión al público consumidor
o dañe sus derechos marcarios.
Concluyó que las imágenes aportadas como totalidades revelaban
una intención imitativa de la accionada, objetivizada en los elementos
Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16205113#145555719#20160817100208263 designativos, en los colores y en el diseño general de ambas, independientemente
de la similitud de los términos elegidos para su identificación.
Con relación a los daños y perjuicios sufridos, teniendo en cuenta
que la accionada utilizó indebidamente la marca de la actora, entendió que
resultaba muy difícil probar con exactitud el perjuicio en función de la
disminución o no de las ganancias del actor –porque eso dependía de múltiples
factores; por ello, sostuvo que quien actúa indebidamente debe correr el riesgo
de la incertidumbre que su propio acto ha creado, puesto que de otra manera se
generaría un hilo de impunidad alrededor de las infracciones marcarias. Fijó,
ponderando la actividad comercial de la actora y de la accionada durante el
periodo reclamado, aplicando la facultad del artículo 165 del código de rito, la
suma de $ 25.000.
Rechazó la restitución de frutos peticionada en atención a que las
marcas de fábrica no constituyen, en sí mismas, bienes fructíferos.
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.Este pronunciamiento fue apelado por la actora a fs. 909, cuyo
recurso fue concedido a fs. 910 y fundado mediante el escrito de fs. 924/928
(contestado por la contraria a fs. 882/887). También la demandada interpuso
recurso de apelación a fs. 911, que fue concedido a fs. 912 y fundado a fs.
867/873 (contestado a fs. 942/948.
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En su memorial la accionante argumenta que: a) el monto fijado
en concepto de daños y perjuicios resulta exiguo atento la gravedad de la
infracción, la mala fe de la demandada y la cantidad de productos en
contravención comercializados; b) la indemnización que debe imponérsele a
Ditoys S.A. debe ser de una naturaleza que le impida haber obtenido un lucro con
la infracción, de forma tal que la piratería de marca se torne algo gravoso y no
redituable; c) si bien es cierto que a través de la pericia contable practicada fue
imposible estimar concretamente los daños sufridos debido a la falta de
Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16205113#145555719#20160817100208263 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I colaboración de la demandada, la accionada continuó vendiendo con
posterioridad a la traba de la medida cautelar, lo cual demuestra la mala fe en su
accionar y clara desobediencia de la orden judicial; y, finalmente, d) el resultado
de las medidas cautelares diligenciadas, la mala fe del infractor demostrada y la
prueba pericial contable practicada demuestran que el monto de los daños y
perjuicios fijado por el magistrado en su sentencia es exiguo, correspondiendo
que la suma de la indemnización dispuesta sea elevada a $1.278.522,21 más
intereses.
La demandada se queja de: a) su parte identifica sus productos con
su marca D. y utiliza el término descriptivo “TRANSFORMABLES”, y
jamás utilizó la marca “TRANSFORMERS”; b) “transformables” no es lo
mismo que “transformers” como erróneamente se desprende de la sentencia.
Pues la cuestión a decidir es si el empleo de la voz TRANSFORMABLES –que
es descriptiva de una característica o cualidad del juguete...
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