Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 000932/2009/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 932/09 –S.I “HASBRO INC c/ DITOYS S.A. s/ Cese de Uso de Marca”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2016, reunidos

en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los

autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez

Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 890/894 hizo lugar a la demanda promovida

    contra D.A. y, consecuentemente, la condenó a cesar en la fabricación,

    promoción y/o venta de productos que se identifiquen como “transformables” o

    transformers

    y al pago de la suma de $25.000 en concepto de resarcimiento,

    con intereses desde la mora –ocurrida con la notificación de demanda, hasta el

    efectivo pago conforme la tasa que el Banco de la Nación Argentina percibe en

    sus operaciones de descuento a treinta días y, finalmente, ordenó el comiso y la

    destrucción de los elementos en infracción, como así también la publicación de

    la sentencia en los diarios “Clarín” y “La Nación”, con costas a la accionada

    vencida.

    Para así resolver, el señor juez aquo, en primer lugar, tuvo en

    cuenta que la actora era titular, entre otras, de la marca denominativa

    TRANSFORMERS

    de la clase 28 (Acta n° 2.080.256) y de las marcas mixtas

    (Actas nros. 2.224.109 y 2.282.028 para distinguir productos de la clases 16 y 28,

    respectivamente). Determinó que no se trataba de impedir la utilización del

    término “transformables” sino de que su empleo no implique una reproducción

    similar a la marca de la actora que pueda causar confusión al público consumidor

    o dañe sus derechos marcarios.

    Concluyó que las imágenes aportadas como totalidades revelaban

    una intención imitativa de la accionada, objetivizada en los elementos

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16205113#145555719#20160817100208263 designativos, en los colores y en el diseño general de ambas, independientemente

    de la similitud de los términos elegidos para su identificación.

    Con relación a los daños y perjuicios sufridos, teniendo en cuenta

    que la accionada utilizó indebidamente la marca de la actora, entendió que

    resultaba muy difícil probar con exactitud el perjuicio en función de la

    disminución o no de las ganancias del actor –porque eso dependía de múltiples

    factores; por ello, sostuvo que quien actúa indebidamente debe correr el riesgo

    de la incertidumbre que su propio acto ha creado, puesto que de otra manera se

    generaría un hilo de impunidad alrededor de las infracciones marcarias. Fijó,

    ponderando la actividad comercial de la actora y de la accionada durante el

    periodo reclamado, aplicando la facultad del artículo 165 del código de rito, la

    suma de $ 25.000.

    Rechazó la restitución de frutos peticionada en atención a que las

    marcas de fábrica no constituyen, en sí mismas, bienes fructíferos.

  2. .Este pronunciamiento fue apelado por la actora a fs. 909, cuyo

    recurso fue concedido a fs. 910 y fundado mediante el escrito de fs. 924/928

    (contestado por la contraria a fs. 882/887). También la demandada interpuso

    recurso de apelación a fs. 911, que fue concedido a fs. 912 y fundado a fs.

    867/873 (contestado a fs. 942/948.

  3. En su memorial la accionante argumenta que: a) el monto fijado

    en concepto de daños y perjuicios resulta exiguo atento la gravedad de la

    infracción, la mala fe de la demandada y la cantidad de productos en

    contravención comercializados; b) la indemnización que debe imponérsele a

    Ditoys S.A. debe ser de una naturaleza que le impida haber obtenido un lucro con

    la infracción, de forma tal que la piratería de marca se torne algo gravoso y no

    redituable; c) si bien es cierto que a través de la pericia contable practicada fue

    imposible estimar concretamente los daños sufridos debido a la falta de

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16205113#145555719#20160817100208263 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I colaboración de la demandada, la accionada continuó vendiendo con

    posterioridad a la traba de la medida cautelar, lo cual demuestra la mala fe en su

    accionar y clara desobediencia de la orden judicial; y, finalmente, d) el resultado

    de las medidas cautelares diligenciadas, la mala fe del infractor demostrada y la

    prueba pericial contable practicada demuestran que el monto de los daños y

    perjuicios fijado por el magistrado en su sentencia es exiguo, correspondiendo

    que la suma de la indemnización dispuesta sea elevada a $1.278.522,21 más

    intereses.

    La demandada se queja de: a) su parte identifica sus productos con

    su marca D. y utiliza el término descriptivo “TRANSFORMABLES”, y

    jamás utilizó la marca “TRANSFORMERS”; b) “transformables” no es lo

    mismo que “transformers” como erróneamente se desprende de la sentencia.

    Pues la cuestión a decidir es si el empleo de la voz TRANSFORMABLES –que

    es descriptiva de una característica o cualidad del juguete...

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