Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Noviembre de 2009, expediente 39.155/2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a los dieciseis días de noviembre de dos mil nueve,

se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “HASBRO ARGENTINA

S.A. c/ DISCO S.A. s/ ORDINARIO", registro N° 39155/2004, procedente del Juzgado N° 12 del fuero (Secretaría N° 23), donde esta identificada como expediente N° 083781, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V.,

D. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.

Vassallo dijo:

I.H.A.S.A. demandó a Disco S.A. a fin de obtener el cobro de un presunto saldo impago resultante de una operación de compraventa de mercaderías que vinculara a las partes (fs. 761/771).

Cuantificó esa pretensión en la suma de $ 328.795,14.

Explicó que se dedica a la fabricación y comercialización de juguetes,

los que fueron adquiridos por la demandada para su ulterior venta en las diferentes “bocas de supermercados” que aquélla posee en el país.

Precisó que entregó las mercaderías en el tiempo, cantidades, calidades y condiciones requeridas, sin recibir reclamo alguno de parte de la empresa adquirente de las mismas.

Denunció que la demandada abonó parcialmente las facturas emitidas en función de la compraventa reseñada, pues efectuó descuentos unilaterales por conceptos desconocidos que no habían sido acordados como así también deducciones desprovistas de concepto alguno que las justificara.

Describió la, a su juicio, notoria desventaja en que se encuentran los proveedores frente a las grandes cadenas de supermercados, en tanto sufren los incesantes descuentos unilaterales que aquellas empresas aplican a las facturas que deben pagar, en una suerte de “peaje” inconsulto para mantener los productos en sus góndolas.

Refirió que esos descuentos son efectuados luego de recibida la mercadería y acordado su precio, lo que considera una práctica desleal y un claro abuso de posición dominante.

Destacó también que las facturas que sustentan el crédito cuyo cobro persigue aquí no fueron observadas por la demandada, de modo que el consentimiento de aquélla implica la existencia de cuentas liquidadas.

Añadió que las notas de débito (cuyas copias acompañó al expediente)

ni siquiera pueden ser interpretadas como el ejercicio por la demandada de la facultad de impugnación prevista por el ccom. art. 474, pues tales descuentos carecen de concepto.

Señaló, por último, que el silencio de la demandada ante la intimación extrajudicial (ver carta documento copiada a fs. 347) ratifica su conducta abusiva y su asentimiento sobre la existencia de la deuda.

  1. Disco S.A. contestó la demanda en fs. 2381/2392.

    Reconoció la relación comercial invocada por la parte actora, mas aseveró que las facturas acompañadas por aquélla fueron canceladas en tiempo y forma.

    Relató que los productos entregados por Hasbro Argentina S.A. eran,

    en primer término, analizados y luego se efectuaban los correspondientes ajustes mediante notas de débito que respondían a diversos conceptos,

    según el caso.

    Explicó el procedimiento de pago que aplicó a la operatoria comercial que suscitó el presente conflicto.

    Dijo que generaba órdenes de pago en las que cargaba las facturas emitidas por la parte actora y les deducía las notas de débito pertinentes, lo que arrojaba un saldo determinado por cuyo importe emitía un cheque.

    Así, se entregaba a la actora el referido cheque, junto a la orden de pago y las notas de débito oportunamente emitidas.

    Precisó que fue efectuada en cada orden de pago la compensación correspondiente.

    Aseveró que, a cada orden de pago y su respectivo cheque, entregados a Hasbro Argentina S.A., les correspondía un recibo emitido por esa empresa.

    Argumentó que la emisión de ese recibo implicaba asentimiento con la orden de pago.

    Concluyó que los recibos emitidos por la actora poseen carácter cancelatorio de las obligaciones oportunamente contraídas.

    Por último, hizo saber que las bonificaciones y descuentos que motivaron la emisión de las notas de débito encuentran sustento en los diversos acuerdos celebrados por las partes, cuyas copias acompañó al expediente.

    En suma, afirmó que la totalidad de las facturas reclamadas en este juicio fueron abonadas y solicitó el rechazo de la demanda incoada en su contra.

  2. La sentencia dictada a fs. 2537/2544 admitió íntegramente la demanda promovida por Hasbro Argentina S.A. y, con apoyatura en las conclusiones contenidas en el informe pericial contable, condenó a Disco S.A. a abonarle la suma de $ 328.795,14, con más los intereses y las costas del juicio.

    Para así decidir, el magistrado de grado juzgó que las notas de débito emitidas por la demandada no encontraban sustento en los convenios arrimados a la causa por aquélla.

    Asimismo, el juez a quo entendió que la falta de imputación de los débitos en numerosas notas, como la ausencia de razonabilidad de aquellos descuentos que sí fueron identificados, vedan la consideración de tales instrumentos.

    Este pronunciamiento fue apelado exclusivamente por la demandada (fs. 2547).

    La recurrente expresó sus agravios a fs. 2558/2564, los que fueron contestados a fs. 2569/2578.

  3. A fin de anticipar el sendero que habrá de transitar la presente ponencia, identificaré ahora y brevemente los agravios levantados por la demandada.

    La recurrente sostuvo ante este Tribunal de alzada que:

    (i) El magistrado de grado consideró como indubitables facturas cuestionadas, cuya autenticidad fue negada.

    (ii) La sentencia yerra en la valoración de la prueba producida en la causa, pues omite considerar que de los testimonios recolectados surgen las características del acuerdo comercial que sustenta la emisión de las notas de débito.

    (iii) La validez de las notas de débito fue soslayada por el sentenciante,

    sin fundamento alguno que justifique esa decisión.

    (iv) El procedimiento de cancelación de las facturas descripto al contestar la demanda fue ignorado al dictar sentencia, y no fue ponderada,

    en consecuencia, la aceptación de los pagos sin reservas por parte de la actora.

    A) En primer lugar, cabe destacar que la operatoria comercial que subyace al conflicto sub examine no se encuentra controvertida.

    Es que la demandada, al presentarse en el juicio, no sólo reconoció

    genéricamente la veracidad de la relación comercial sino que admitió que la actora proveyó los productos de juguetería consignados en las facturas agregadas al expediente.

    Sentado ello, la postura asumida ante esta alzada por la recurrente resulta contradictoria con sus propios actos desplegados durante el desarrollo de este litigio.

    Nótese que Disco S.A. cuestionó ahora específicamente que “…el...

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