Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Agosto de 2014, expediente FSA 061000100/2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “HARO, R.B. s/

IMPUGNACION ART. 20 DECRETO 335/88 s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

EXPTE. N° 61000100/2013 ta, 25 de agosto de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fojas 15/18, y; CONSIDERANDO:

1.1. Que la señora R.B.H., mediante su letrada apoderada, interpuso recurso solicitando la intervención de este Tribunal -en los términos establecidos en el artículo 37 del Decreto-Ley 658/58, ratificado por Ley 14.467 (t.o. Decreto 1114/97) y 16 y ss. del Decreto Reglamentario 335/88- a los fines de impugnar la observación efectuada por el Registro Seccional de la Propiedad Automotor de Salta N° 6, a la expedición a su favor del certificado de dominio con bloqueo peticionado con fecha 03/01/2013, correspondiente a la camioneta marca Volkswagen, versión Amarok 2.0L TDI CV 4x2 949, dominio LTL-080, solicitando se deje sin efecto dicha observación, se expida la certificación peticionada y que se anule la inscripción dominial efectuada a nombre de D.A.R..

Explicó que hace dos años y medio se vinculó

sentimentalmente con el señor R. y que en septiembre de 2012 éste le propuso alquilar una vivienda para iniciar una vida en común y comprar una camioneta Volkswagen Amarok 0km, ya que contaba con recursos económicos para ello. Indicó que el 10/09/12 compró el vehículo en la firma Autosol S.R.L con el traspaso del saldo de la cuenta N° 36816 que R. tenía en dicha firma, Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA mas la entrega de $ 40.000 de su propiedad, señalando que por el saldo restante de $ 50.000 contrajo un crédito prendario.

Adujo que la camioneta se inscribió a su nombre y que R., mediante un proceder disimulado y oculto, la forzó a firmar un contrato de transferencia (Formulario 08) en blanco, diciéndole que debía estar prevenida ante cualquier eventual contingencia por su endeble estado de salud psicofísica.

Agregó que traicionando la relación sentimental que los unía y la propuesta de iniciar una convivencia, R. en noviembre de 2012, se apropió de la camioneta, de su documentación, incluido el Formulario 08 firmado en blanco, rompió la relación sentimental y la abandonó.

Refirió que a partir de ese entonces, R. desoyó

los reclamos a fin de que le restituya la camioneta, amenazando con tomar represalias contra ella y su familia, lo que señala que le aparejó un agravamiento de su cuadro de salud.

Continuó exponiendo que aconsejada por su familia y amigos, el 10/12/12 solicitó un certificado de dominio con bloqueo por ante el Registro Seccional N° 6 de Salta; el 26/12/12 interpuso interdicto de recobrar con medida cautelar, ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de 8va.

Nominación de Salta, el que tramita bajo el expediente N° 418.159/12, caratulado “H., R.B. c.R., D.A. s/ Interdicto de Recobrar -Medidas Cautelares”, aclarando que por la feria judicial, las medidas cautelares fueron infructuosas y el 30/01/13 efectuó una denuncia penal en contra de Radonich ante la Fiscalía Penal N° 4 del Distrito Judicial Centro de la Provincia de Salta.

El 03/01/2013 solicitó un nuevo certificado de dominio con bloqueo el que al haber sido observado generó el presente recurso.

Finalmente ofreció prueba y pidió que se haga lugar al recurso.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 1.2. Que el 19/02/2013 el Encargado Titular del Registro impugnado, considerando interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, elevó las actuaciones a la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios en los términos del artículo 20 del Decreto Reglamentario 335/88 del Decreto – Ley 658/58.

El 23/04/2013 la Subdirectora Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, mediante la Disposición N° 000165 y compartiendo la opinión vertida por el Dictamen del Jefe del Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales, rechazó

el recurso interpuesto y ordenó la elevación de las actuaciones a este Tribunal.

1.3. Que recibidas las actuaciones ante esta Alzada, a fojas 139 se requirió la remisión de los originales del Legajo B del dominio LTL 080.

Que a fojas 143/44 el F. General se expidió sobre la competencia y habilitación de la instancia, declarando esta Cámara habilitada la presente...

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