Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 28 de Junio de 2011, expediente 66.156

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 66.156 - Sala II - Secr. 1

Bahía Blanca, 28 de junio de 2011.

VISTO: El expediente nro. 66.156 de la secretaría nro. 1, caratulado:

HARDCASTLE, M.P., c/ FUNBAPA y SENASA, s/ Ind. A..

Preaviso aguin., etc, Prueba anticipada

, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver las apelaciones de fs. 671/675 v., 677/679

v. y 683/687 v. contra la sentencia de fs. 658/664 aclarada a f. 667; y las de fs. 707 y 711 contra la regulación de honorarios de f. 690.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:

1.1. El actor suscribió, desde 1998, con la codemandada FunBaPa1 diversos contratos de locación de servicios para realizar tareas inherentes a su profesión de ingeniero agrónomo. Percibía una suma mensual en concepto de honorarios profesionales y realizaba aportes previsionales como monotributista. El actor entiende que la figura del USO OFICIAL

contrato de locación de servicios profesionales se utilizó para ocultar una relación laboral.

1.2. Relata que, a mediados de 2003, se le quiso imponer un trabajo en turnos rotativos que implicaba a su vez un alejamiento de su lugar de trabajo lo que, a su criterio, constituyó un ejercicio indebido del ius variandi conforme la LContTrab: 66. Ante ello, envió un telegrama colacionado solicitando su regularización laboral en los términos de la ley 24.013: 11, reclamo que fue rechazado, tras lo que el actor se consideró en situación de despido indirecto. Inició esta demanda por la cual pretende:

indemnización por antigüedad y por preaviso (ley 24.013: 15), la indemnización regulada en la íbíd: 8, vacaciones proporcionales no gozadas, aguinaldo –2 años–, viáticos no abonados, indemnización conforme la ley 25.345: 8, 9 y 10, e indemnizaciones de la ley de Emergencia 25.561. Solicita, además, que se condene a las demandadas a abonar una multa diaria por falta de entrega de certificado de trabajo y una multa por aplicación de la LConTrab: 275, por pretender encubrir maliciosamente la relación laboral 2.1. En su sentencia, a fs. 658/664 v. el juez rechazó la excepción de falta de legitimación para obrar intentada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Pese a que concluyó en que no existió fraude laboral en los términos de la LConTrab: 14, partió de 1 La RAE acaba de disponer que los acrónimos susceptibles de ser pronunciados como una palabra corriente deben ser escritos con minúscula, salva la inicial. De aplicar esta regla a este caso, se...

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