Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 14 de Septiembre de 2010, expediente 5.424

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 14 de septiembre de 2010, siendo las 14: 20 horas.-

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el n° 5424/I

caratulada: “HABEAS CORPUS en favor K.Y.T..-

(C.P.F.I.)” procedente del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora; y--------

CONSIDERANDO:

I- Que llega la causa a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 112 por el accionante K.Y.T. contra la resolución obrante a fs. 105/111 vta. en su punto I) en tanto rechaza la presente acción con costas y en su punto II) b) que exhorta al Jefe del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza “…a efectuar aquellas reformas tendientes a acondicionar la instalación eléctrica de la celda n° 39 del Pabellón “F” de la Unidad Residencial 1, para que la misma, dentro de los alcances previstos por la norma vigente, reúna idénticas condiciones que las que presentan el resto de las conexiones existentes en las celdas que USO OFICIAL

conforman dicho pabellón, por cuanto ha cesado la condición por la cual se ordenara una mejoría en la misma…”; y en su punto c) en cuanto ordena se proceda, “… contando con la colaboración de un intérprete y/o traductor, para lo cual podrá, en caso de ser necesario, requerir colaboración a las autoridades diplomáticas correspondientes, en concordancia a las prerrogativas del art. 36

de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, a notificar a los internos alojados en el Pabellón F de la Unidad Residencial 1, de la normativa existente en cuanto a las prohibiciones de cocinar dentro de las celdas y de usar los calentadores a base de resistencia fuera del lugar acondicionado al efecto…”.

Que, los agravios expuestos por el señor Defensor Público Oficial, doctor R.A.G., a fs. 124/126 se dirigen a conmover el resolutorio impugnado solicitando -en síntesis- que “… por configurarse lo previsto en el art. 3° -inc. 2°- de la ley … (23.098) se haga lugar a la presente acción de habeas corpus a fin de que se mantengan las condiciones existentes con anterioridad al recurso y se siga permitiendo al interno K. la cocción de comida y el calentamiento del agua como hasta ahora viniera sucediendo …”. Cita derechos consagrados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales que a su criterio se encuentran vulnerados. Finalmente hace reserva de recurrir para ante la Cámara Nacional de Casación Penal y del caso federal.

Por su parte, a través de la queja traída por el accionante K.Y.T. a fs. 132/134 expone cuatro puntos “en relación a la tenencia de los calentadores en las celdas de alojamiento”. Así destaca en primer lugar que la orden de retirar los calentadores “… se generó a raíz de los dichos del A.A.G.A., quien manifestó que el uso de los ‘fuelles’ (calentadores a base de resistencia) generan los cortocircuitos y sobrecalentamiento de los cables …”, circunstancia que “…no se logró …

probarse … de la pericia efectuada..”, por el cuerpo científico de la Gendarmería Nacional. En segundo lugar se agravia en que “… si bien, el -a quo decidió, por razones de seguridad y en forma ‘URGENTE’ en punto II-a):

instalar conjuntores (sic) de seguridad, medida que hasta el día de la fecha no se cumplimentó. El registro de instalaciones eléctricas en el Pabellón ‘F’ en el resto de las celdas son realmente peligrosas, hay cables pelados estripados (sic) desde la pared, que si son muy peligrosos a tocar con la mano, a raíz de falta de...

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