Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita29/17
Número de CUIJ21 - 510800 - 1

Texto del fallo Reg.: A y S t 273 p 144/148.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "HÁBEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'HÁBEAS CORPUS COLECTIVO CORRECTIVO INTERPUESTO POR LOS DRES. G.G.Y.S.A. EN FAVOR DE TODAS LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS CÁRCELES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN N° 1'- (CUIJ N° 21-07002687-9) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510800-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que se realizó el estudio de la causa, o sea, doctores: F., G., N. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo: 1. Los Jueces del Colegio de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores F., B. y R. mediante auto 537, del 1 de agosto de 2016, declaran parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor Regional de la ciudad de Santa Fe, doctor A., contra el fallo 237 de ese Tribunal, del 21 de abril de 2016, por medio del cual, a su turno, se había decidido -por mayoría--: "I) Revocar el punto '2' del 'Resuelvo' y, en su lugar, disponer: a) se haga cesar el exceso de cupo en las Unidades Penitenciarias de esta Circunscripción Judicial para lo cual el Ministerio de Seguridad en un plazo de 15 días deberá informar al juez ante quien radica este hábeas corpus el cupo máximo actual de las Unidades Penitenciarias 1 (Coronda), 2 (Las Flores), 4 (Mujeres), 8 (Casa de Preegreso) y 9 (Colonia Penal Recreo) y arbitrar los medios pertinentes a efectos de que en ese tiempo, y con conocimiento de los jueces respectivos (cf. art. 43 Decreto 598/11) efectivice los respectivos traslados conforme la normativa y estándares constitucionales aplicables; b) se haga cesar las situaciones de hacinamiento que se denuncian en orden a los alojados en el Pabellón 5 Sur Lateral, M.N., de la Unidad Penitenciaria de Coronda y disponer el acceso a las actividades recreativas, culturales y deportivas como así a los...

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