Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Mayo de 2013, expediente 186/13

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación ta, 3 de mayo de 2013.-

AUTOS Y VISTO:

Este incidente N°186/13 caratulado H.C. en Favor de los Detenidos Alojados en las Comisarías Nº 42, 45, 41, 40, 44 y del Cuerpo Policial Femenino”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán (Expte. N°

1943/12), y RESULTANDO:

I.-

Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Ad hoc de Orán Dr. L.C. a fs.

48/53 en contra del decreto de fs. 44 ampliatorio de la resolución de fs. 33/35

en cuanto se resuelve no hacer lugar a la prohibición de alojar detenidos federales en las Comisarías dependientes de la Unidad Regional Nº 4 (en adelante UR 4 –Tartagal- de la Policía de la Provincia de Salta).-

II.-

Cabe recordar que las presentes actuaciones se originaron a raíz del hábeas corpus correctivo que presentara en favor de los alojados en las distintas comisarías y destacamentos dependientes de la UR 4 de la policía provincial, el Defensor Público Oficial ad hoc ante el Juzgado Federal de Orán (fs.1/4), Dr. L.C..-

Con su acción el representante del Ministerio Público de la Defensa pretendía que se ordene el inmediato traslado de los alojados en las Comisarías Nº 42, 45, 41, 40, 44 y en el Cuerpo Policial Femenino dependientes de la Unidad Regional Nº 4 a lugares adecuados de detención y/o se ordene su inmediata excarcelación, pues las condiciones en las que cumplían su encarcelamiento los detenidos constituía un agravamiento ilegítimo de la libertad.-

Asimismo, solicitó que se prohíba alojar detenidos federales en las Comisarías de la Policía de la Provincia de Salta sitas en la jurisdicción del Juzgado Federal de Orán por cuanto no reúnen las condiciones mínimas para realizar esa función.-

A fs. 33/35 el a quo resolvió hacer lugar a la acción de hábeas corpus y ordenó ordenar el traslado de los imputados federales a disposición del Juzgado Federal de Orán alojados en las Comisarías Nº 42, 45, 41, 40, 44

y en el Cuerpo Policial Femenino dependientes de la Unidad Regional Nº 4 a Unidades Carcelarias Federales más cercadas a su jurisdicción.-

A fs. 43 el Defensor Ad hoc, en los términos del art. 126 del C.P.P.N., solicitó que también se prohíba alojar detenidos federales en las Comisarías de la Policía de la Provincia de Salta, como lo había requerido en su presentación de fs. 32.-

A fs. 44 el instructor rechazó hacer lugar al pedido de prohibición efectuado por el Ministerio Público de la Defensa, atento que con ello se agravaría aún más la emergencia carcelaria que existe en la jurisdicción del Juzgado Federal de Orán.-

Poder Judicial de la Nación Al apelar lo decidido por el Juzgado Federal de Orán (fs. 48/53),

el Defensor Ad hoc señaló que las condiciones fácticas del sub judice son similares a las que se ventilaron en la causa Nº 9508 caratulada “R.V.M. y Otro s/ Recurso de Casación” de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la que a raíz de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación se dispuso que no se pudiera alojar detenidos federales por un lapso mayor a 24 hs. en el Escuadrón Nº 52 Tartagal de Gendarmería Nacional.-

Citó jurisprudencia y doctrina que consideró que apoyan su pedido e hizo reserva de caso federal.-

USO OFICIAL

Luego de la remisión de distintos informes (fs. 55/92 y fs.

97/113), a fs. 114 la Brigada de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Salta expresó que C.M., R.M., A.A.S.G. y M.Á.C., los últimos detenidos a disposición de la justicia federal que quedaban alojados en dependencias policiales y por quienes, entre otros, se había hecho lugar al recurso de hábeas corpus, en fecha 06/03/13 fueron trasladado a la Unidad Carcelaria Nº 23.-

A fs. 120 el Defensor Oficial Ad hoc ante este Tribunal,

remitiéndose a los escritos de fs. 48/53 y fs. 44, solicitó que se tenga por debidamente fundado el recurso de apelación oportunamente incoado en contra del punto de la resolución de fs. 33/35 que no hizo lugar al pedido de que se prohíba de alojar detenidos federales en las Comisarías de la jurisdicción de la UR 4.-

A fs. 121/123 el F. General S. consideró que corresponde confirmar el decreto de fs. 44, ampliatorio de la resolución de fs.

33/35, pero estableciendo que los detenidos federales no podrán permanecer detenidos en las dependencias policiales dependientes de la UR 4 más que un limitado lapso de tiempo, tal como lo propusiera al dictaminar en la causa Nº

167/13 “Hábeas Corpus a favor de los detenidos en la Comisaría 24, 20, 22,

23 Destacamento Tabacal y Cuerpo Policial Femenino” y que este Tribunal decidiera compartir al resolver el 4 de marzo de 2013 en la causa Nº 642/12

caratulada “Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Salta s/habeas corpus correctivo colectivo”, con trámite en el Juzgado Federal N° 1 de Salta (Expte. N° 826/12).-

Destacó que el a quo reconoció que las condiciones de detención de las personas alojadas en las comisarías de la jurisdicción del Juzgado Federal de Orán no cumplen con los estándares normativos que rigen en la materia, pero que frente a esa situación dispuso el traslado de los detenidos a unidades dependientes del Servicio Penitenciario Federal, en concordancia con las pautas señaladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Nacional de Casación Penal.

Indicó que no se podía desconocer que sobre el problema de las condiciones de detención y la carencia de lugares adecuados para ello, el Poder Judicial es uno de los agentes que interviene en la problemática planteada en autos pero no el único si se repara que el Servicio Penitenciario Federal se encuentra bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, por lo Poder Judicial de la Nación que la solución definitiva al problema de superpoblación carcelaria que se presenta en nuestra provincia no se va a obtener a través de la vía intentada.

CONSIDERANDO:

I.-

Que, en primer lugar, cabe señalar que las cuestiones vinculadas a las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad a disposición de la justicia federal en esta jurisdicción no es novedosa, sino de vieja data y repetitiva en el tiempo, como lo demuestran no sólo los numerosos hábeas corpus relacionados con esa problemática en los que se USO OFICIAL

tuvo que intervenir, sino también las gestiones que realizó esta Cámara Federal ante los distintos organismos competentes del Estado Nacional a lo largo de los últimos años (v.gr. reunión en la que se convocó a todas las autoridades con incidencia en la temática el día 28 de septiembre de 2009 y “Actuaciones Relativas a la Situación Actual de los Lugares de Detención”

´Expte. N°212/02/02, Letra “E” tramitada ante este Tribunal, y a cuyas constancias es dable remitirse por razones de brevedad.).-

En consecuencia, ante una situación de las referidas, concierne a este Tribunal, como parte del Poder Judicial, intervenir para proveer tutela judicial efectiva a los derechos fundamentales de las personas que se encuentran detenidas en su jurisdicción, resultando una cuestión de esta naturaleza justiciable por vía de habeas corpus colectivo (“Habeas corpus correctivo interpone Dr. M.G. a favor de S., J.C. s/habeas corpus” resolución de fecha 03/03/2010).

Así, en la causa “S.” citada, se sostuvo que “en nuestro ordenamiento jurídico se establece que el habeas corpus puede ser interpuesto en caso de agravamiento...

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