Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 12 de Marzo de 2015, expediente CIV 078432/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 78.432/08 “HABAS AURORA NOEMÍ

C/SAFDIE NÉLIDA BEATRIZ S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”.-JUZGADO N° 10.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “HABAS AURORA NOEMÍ

C/SAFDIE NÉLIDA BEATRIZ S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., P.B. y V.F.L.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 1660/1675, se alza la parte actora, que vierte sus quejas a fs.1692/1705 y la parte demandada, quien expresa agravios a fs. 1707/1710. Corridos los traslados de ley pertinentes, los mismos fueron contestados a fs. 1712/1715 y 1717/1720. A fs. 1723/1724 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara. Con el consentimiento del auto de fs. 1725 quedaron los presentes en estado de resolver.-

Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA El decisorio de la anterior instancia:

I) Declaró la nulidad absoluta del convenio de fs. 2 y en consecuencia;

II) Rechazó la ejecución solicitada por la actora a fs. 254 apartados 2 y 3;

III) Fijó la retribución de la Dra. A.N.H. por su labor desarrollada en el juicio sobre divorcio vincular por presentación conjunta en la suma de pesos dos mil ($2.000) (arts. 1,6,9,30, 38 y concordantes de la ley 21.839, con su adecuación a lo previsto por la ley 24.432) y por las tareas extrajudiciales atinentes a asesoramiento jurídico y liquidación de la sociedad conyugal en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) (arts. 1, 6, 7, 9, 35, 57 y 58 y concordantes de la ley 21.839 con su adecuación a lo previsto por la ley 24.432), debiendo abonarse todos ellos en el término de treinta días corridos bajo apercibimiento de ejecución;

IV) Rechazó el pedido de temeridad y malicia solicitado por la actora;

V) Impuso las costas a la demandada (art. 68 segunda parte del Código Procesal y art. 23 segundo párrafo de la ley 21.839), con los alcances establecidos en el considerando V, último párrafo;

VI) Difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para una vez que quede firme dicho pronunciamiento.-

  1. Preliminarmente es dable destacar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

  2. BREVE RESEÑA DEL CASO:

    A fs. 254/267 se presentó la Dra. A.N.H. entablando demanda contra la Sra. N.B.S. por: 1)

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Fijación del honorario por tareas judiciales y extrajudiciales realizadas a favor de su ex clienta; 2) Ejecución del Pacto de Cuota Litis respecto de los bienes asignados en mediación, concretamente los referidos en los puntos 4to al 8vo del convenio celebrado el 29 de diciembre de 2005 en relación a la liquidación de la sociedad conyugal y adjudicación de bienes a su ex mandante; 3) Ejecución del honorario fijado acordado en el convenio de autos “S.N.B. y Abadi Enrique s/Divorcio art. 215 Código Civil”.-

    Refirió que la Sra. N.B.S. requirió sus servicios por problemas matrimoniales con su cónyuge, el Sr. A..-

    Puntualizó que la labor comprometida consistió en sus servicios como letrada para obtener el divorcio, coordinación de la acción penal contra el Sr. Abadi por episodios de violencia domestica a cuyo fin, la actora manifestó haber realizado tareas en extraña jurisdicción, y por último, la negociación, asesoramiento y patrocinio letrado en mediación para liquidar la sociedad conyugal y obtener una equitativa adjudicación de bienes a favor de su cliente.-

    Adjuntó en anexo el pacto de honorarios y cuota litis suscripto con su ex clienta como contraprestación a las múltiples tareas realizadas (v.fs. 2).-

    Sostuvo que pese a haber cumplido con todas las tareas requeridas como abogado la demandada no honró su compromiso a pesar de haber sido intimada correctamente, por lo que ante el incumplimiento inició el respectivo proceso de mediación que culminara definitivamente por inasistencia de la accionada.-

    Discriminó su actuación profesional en extrajudicial y judicial.

    Detalló la primera de ellas minuciosamente desde el asesoramiento y consulta en el domicilio de la demandada hasta la representación, asesoramiento y negociación de los términos del acuerdo de mediación que versó sobre las condiciones del divorcio y liquidación de bienes y coordinación a través de citaciones y recolección de la Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA documentación necesaria para formalizar la escrituración de los bienes adjudicados a su clienta en el acuerdo de liquidación.-

    En lo que hace a la representación en sede judicial sostuvo que la misma versó en la representación letrada en el juicio de divorcio “S.N.B. y Abadi Enrique s/Divorcio art. 215 Código Civil” N° 5373/2006, cumpliendo todas las etapas hasta la inscripción.-

    Concluyó que el pacto celebrado por las partes cumple con las formalidades que la ley requiere, consistente entre el 3% y el 5% del valor de los bienes adjudicados. Reclamó el máximo pactado por la extensión e importancia de las tareas efectuadas a favor de la Sra.

    S.. Detalló los bienes que componían la sociedad conyugal, estimando en la cantidad de U$S 2.927.000 los adjudicados a su clienta.-

    Añadió que en ese convenio también se pactó que la accionada le abonaría el importe de pesos dos mil ($2.000) en concepto de honorarios por la tramitación del juicio de divorcio no contradictorio.-

    Fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó se haga lugar a la demanda entablada con costas a la contraria.-

    Corrido el traslado de ley pertinente, a fs. 307/313 compareció

    la Sra. N.B.S., por intermedio de su letrado apoderado, contestando demanda.-

    Reconoció que su mandante solicitó los servicios profesionales de la Dra. Habas dada la situación de conflictiva familiar en la que se encontraba sometida.-

    Manifestó que dada la actitud beligerante de la Dra. H., resultaba imposible arribar a un acuerdo, que finalmente llegó gracias a la intervención del R.S.L..-

    Adujo que le abonó los honorarios del trámite de divorcio ($2.000), además de adelantar la suma de pesos diez mil ($10.000) de los cuales no tiene recibo.-

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Especificó los bienes inmuebles adjudicados a su mandante, negó que la totalidad de los fondos líquidos que pertenecían al matrimonio ascendieran a dólares estadounidenses U$S 495.000, sosteniendo, en cambio, que el 50% de esos “fondos líquidos” se limitaba a la suma de pesos veinte mil ($20.000).-

    Aseguró que no fue la intención de la Sra. S. eludir sus obligaciones, sino que la voracidad puesta de manifiesto por la actora que, afirmó, invocó la existencia de sumas inexistentes, le han impedido cumplir con el pago.-

    Consideró, entonces, que corresponde al juzgado determinar el porcentual y la suma adeudada, sin incremento de intereses dada la indeterminación del monto.-

    Afirmó que debería apreciarse la participación de la letrada en la etapa prejudicial, requiriendo asimismo que la base de la regulación se lleve a cabo sobre la valuación fiscal de los bienes adjudicados, y no sobre la real de ellos.-

  3. CONVENIO DE HONORARIOS:

    1. A fs. 2 de los actuados obra el original del convenio de honorarios adjuntado por la accionante como prueba documental y que fuera suscripto por las partes con fecha 23 de septiembre de 2005.-

      En dicho acuerdo se pactó que: 1) La Dra. H. realizaría tareas para su clienta consistentes en asesoramiento para el divorcio y separación de bienes y medidas cautelares, conviniendo por dicha tarea el siguiente honorario por su tarea profesional de letrada apoderada: a) En caso de avenimiento extrajudicial y/o divorcio art.

      215 presentación conjunta sin contradictorio se acordó la suma de pesos dos mil ($2.000) pagaderos del siguiente modo a convenir; b)

      En el supuesto de mediación conciliada, el honorario sería entre el 3 y Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA el 5% de los bienes que obtenga ; c) En caso de demanda judicial y/o contestación y/o reconvención, se convino el 5% al 10% por ciento de los bienes que obtenga de dicha acción judicial, incrementándose en el 1% por cada instancia, y 1% por ciento por cada expediente conexo que se deba promover y/o contestar; 3) En caso de que la tarea de la letrada se viera interrumpida por cualquier causa, ésta percibirá el porcentual que le corresponda por las tareas y etapas cumplidas, conforme la ley de arancel, y dentro de las pautas allí convenidas.-

      Luego de ello existe un agregado hecho a mano que establece “Se aclara que entre el 5% y el 10% del honorario convenido es de acuerdo a la complejidad y el tiempo que la tarea demande”.-

      A fs. 344 vta. la accionada reconoció el documento que le fue...

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