Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Septiembre de 2015, expediente CAF 034199/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa 34.199/2008/CA1 “H. V.N. c/ EN- Mº Defensa- FAA y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

JMM En Buenos Aires, a tres de septiembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos de apelación interpuestos en los autos “H.V.N. c/ EN- Mº Defensa- FAA y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 994/998, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la actora, en su carácter de controladora de tránsito áereo, inició la presente demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea Argentina) y el suboficial auxiliar W.

    C., a fin de obtener una indemnización integral por daños moral y psicológico y el pago de diferencias salariales “por acoso sexual, hostigamiento y persecusión laboral” (v. fs. 4/22).

    Para ello, señaló que, en agosto de 1994, había ingresado a prestar funciones en el Ministerio de Defensa y, a principios del año siguiente, realizó el curso de controlador de tránsito aéreo en el Centro de Instrucción y Perfeccionamiento (CIPE). Agregó que posteriormente pasó a desempeñar tareas en el aeropuerto internacional de Ezeiza, y que a partir de fines de 1995, principios de 1996, había sufrido el acoso del encargado de la Oficina, suboficial W.C. quien, según sus dichos, comenzó

    a perseguirla “…física, psicológica y laboralmente de manera constante…”

    (v. fs. 6vta.).

    Refirió, entre otras cuestiones, que “…C. empieza a hacerme propuestas de carácter sexual, a las que yo me niego rotundamente… También realizaba insinuaciones tales como ‘si yo no accedo a sus pretensiones me iba arruinar la vida y la carrera’. Mientras Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa 34.199/2008/CA1 “H. V.N. c/ EN- Mº Defensa- FAA y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

    realizaba mis tareas se acercaba y generalmente me rozaba físicamente.

    Aprovechaba los momentos en que me encontraba sola y me hacía comentarios de contenido sexual…” (v. fs. 6vta., párrafos tercero, quinto y sexto).

    Mencionó que, durante los primeros años en que estuvo destinada en Ezeiza, su superior le negó la posibilidad de tener un instructor (v. fs. 8vta., primer párrafo) y que “…en los 5 años que estuve destinada en el Centro de Control de Área – Ezeiza no obtuve la habilitación para controlar el tránsito aéreo. Prueba de ese abuso de autoridad es que al arribar al Aeropuerto de Mar del Plata pude habilitarme…” (v. fs. 8vta., segundo párrafo). Resaltó que, como el suboficial codemandado era quien estaba a cargo del adiestramiento, no fue habilitada para el control aéreo y que también ello le valió bajas calificaciones y la pérdida del suplemento “PCPAC” (v. fs. 9, séptimo párrafo).

    Destacó que los abusos por parte de C. eran constantes y que su jefe inmediato, teniente M., había denunciado esa situación a sus superiores y por ello fue desafectado de su puesto (v. fs.

    8vta., cuarto y quinto párrafos). Dijo, también, que “…La obsesión del mencionado C. era tan grave que llegó a perseguirme hasta mi domicilio particular… Recibía llamados telefónicos después de las 19.00 horas…

    También acechaba en las cercanías de mi hogar, extremo que surgirá de uno de los testigos propuestos por mi parte…” (v. fs. 8vta., párrafos séptimo, octavo y noveno).

    Puso de relieve que, en virtud de lo expuesto, debió

    pedir el pase a la torre de control de Mar del Plata y que, transcurridos unos años, tras obtener la capacitación adecuada, cuando volvió a la torre de control de Ezeiza, se reanudaron las situaciones de hostigamieno laboral por parte de C. Asimismo, hizo hincapié en que, debido a los problemas con C., no pudo continuar con las tareas que había comenzado a realizar en el CIPE (2005), puesto –y salario de $485– al que tuvo que renunciar pese a que se desempeñaba “…como Instructora…” (v. fs. 10, primer párrafo).

    Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa 34.199/2008/CA1 “H. V.N. c/ EN- Mº Defensa- FAA y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

    A continuación, efectuó una síntesis de diversas situaciones de acoso que sufrió en la torre de control de Ezeiza por parte del codemandado (v. fs. 10/10vta.) y remarcó que tales hechos provocaron, también, inconvenientes en el control de tránsito aéreo.

    Refirió que efectuó denuncias ante la Fuerza Aérea por “acoso sexual, persecusión, hostigamiento y abuso de autoridad”, sin obtener una adecuada respuesta (v. fs. 11 y 13vta., quinto párrafo) y que, a posteriori, se la destinó a horario de las 00.00 horas (v. fs. 11vta.) y le fueron denegados diversos pedidos de licencias, pese a que por entonces había fallecido el padre de su hija mayor (v. fs. 12/13).

    Entre otras cuestiones, agregó que la situación de acoso se extendió a su esposo, el teniente S.S., quien “…sufre represalias constantes, ya que fueron degradando sistemáticamente su carrera, excluyéndolo del entrenamiento en simulador de vuelo fuera del país, desafectándolo primero como tripulación del avión PA-31 (Verificador de Ayudas a la Navegación), luego lo deshabilitaron en las tareas de aeroaplicación e instrucción…” (v. fs. 15/15vta.). También dijo que había denunciado todos estos hechos ante el Consejo de la Mujer, presentación que fue derivada al Departamento de RRHH del Ministerio de Defensa (v.

    fs. 15vta., cuarto párrafo).

    En sustancial síntesis, relató que esos hechos le habían provocado daños morales y psicológicos y se habían prolongado “…

    por espacio de varios años, en diferentes grados y modalidades, con un intervalo entre los años 1999 y 2005, cuando laboré en los aeropuertos de Mar del Plata y V.R.…”, situación que, según sus manifestaciones, se reanudó cuando volvió a prestar funciones en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini”.

    Consecuentemente, solicitó la reparación por los daños psíquicos ($13.440) y morales ($200.000) y el pago de diferencias salariales ($15.000). También pidió un resarcimiento por lo que debió

    abonar por diagnósticos médicos y tratamiento psiquiátrico ($3.085).

    Ofreció prueba documental, pericial psicológica y contable, de absolución de posiciones y de testigos.

    Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa 34.199/2008/CA1 “H. V.N. c/ EN- Mº Defensa- FAA y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

  2. ) Que el señor juez de la instancia anterior rechazó

    la demanda, con costas en el orden causado (fs. 994/998).

    Para así decidir, analizó las conductas endilgadas al codemandado C. atento a que la acreditación de tales extremos condicionaba la posibilidad de atribuirle responsabilidad al Estado Nacional.

    Señaló que de las pruebas obrantes en autos, especialmente del informe pericial psicológico de fs. 662/665, se desprendía que la actora padecía “…de desarrollo reactivo moderado, con un porcentaje de discapacidad del 20%...” y que, desde el punto de vista científico resultaba imposible determinar cuánto correspondía a los hechos denunciados y cuánto a la personalidad previa de la actora (v. fs. 664).

    Además, refirió que de dicha pericia también surgía que no existía en la señora H. “…organicidad ni producción de conductas desordenadas o compulsivas, destacando, que actualmente no se encuentra bajo tratamiento psiquiáctrico ni psicológico y que según le manifestó, lo estuvo sólo cuando se le otorgó licencia por padecer ‘stress laboral’…”

    (fs. 996vta., cuarto y quinto párrafos).

    El juez destacó que, si bien las declaraciones de los testigos de fs. 549/551 y 610/611 daban cuenta “…de algunos inconvenientes [con el codemandado C.] surgidos en el ámbito laboral, los cuales les constan por dichos de terceros…” (fs. 996vta., último párrafo, y 997, primer párrafo), ellas eran insuficientes para probar una conducta de acoso sexual o la existencia de un ilícito que generara algún tipo de responsabilidad (fs. 997, segundo párrafo).

    En este punto, advirtió que no toda desavenencia profesional implicaba un daño susceptible de reparación ulterior, ya que para ello era necesario alegar y probar en forma circunstanciada –dejando de lado percepciones individuales y subjetivas– hechos inobjetables que denotaran una actitud persecutoria e intimidante por parte del responsable del hecho.

    Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa 34.199/2008/CA1 “H. V.N. c/ EN- Mº Defensa- FAA y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

    En virtud de ello, puso de relieve que la pretensión resarcitoria de la actora requería de “…un mayor grado de certeza en la acreditación de las presuntas conductas ilícitas denunciadas…” (fs. 997, cuarto párrafo) y aclaró que para que el daño fuera indemnizable, debía ser cierto y jurídicamente relevante, requisitos que no concurrían en el caso en tanto las circunstancias alegadas no bastaban “…por sí solas como demostración suficiente de la existencia de acoso sexual o persecución laboral, con fines...

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