Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Diciembre de 2016, expediente CFP 008064/2015/1/7/CA005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8064/2015/1/7/CA5 CCCF – Sala I CFP 8.064/2015/1/7/CA5 “H., S.P. y otro(s) s/

procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzgado N°12-Secretaría N° 23 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs.

    54/64 y 65/86, contra los puntos dispositivos I, II, III, IV, V y VI del pronunciamiento obrante en copias a fs. 1/52vta. del presente incidente.

    Mediante la evocada resolución, el Dr. S.T. decretó el procesamiento con prisión preventiva de A.F.T.

    como autor de los delitos de acopio de armas de fuego y entrega de armas de fuego a quien no acreditare su condición de legítimo usuario, ambos en concurso real entre sí (art. 189 bis incisos 3° y 4°, primer párrafo del Código Penal de la Nación); de S.P.H. como autor del delito entrega de armas de fuego a quien no acreditare su condición de legítimo usuario agravado por la habitualidad (art. 189 bis, inciso 4°, párrafo tercero del CPPN); de J.C.A.T. como participe necesario del delito entrega de armas de fuego a quien no acreditare su condición de legítimo usuario agravado por la habitualidad (art.

    189 bis, inciso 4°, párrafo tercero del CPPN), y de G.O.B. como autor del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional y encubrimiento, ambas en concurso real entre sí (art. 189 bis, inciso 2°, y art. 277, inciso 1°, “c”) del Código Penal de la Nación).

    Asimismo, dispuso trabar embargos sobre los Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29058325#169112994#20161215141511847 bienes y/o dinero de los nombrados hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos -$50.000- por cada uno de ellos.

  2. Agravios a) El Dr. M.N., abogado defensor de A. F.

    T., cuestionó el procesamiento dictado en autos por considerar que no se hallaba debidamente acreditada la responsabilidad penal de su asistido en el marco de la presente causa.

    Adujo que su representado se encontró ligado únicamente con su consorte de causa J.O.N., un antiguo miembro de la “Asociación Argentina de Coleccionistas de Armas y Municiones”, de la cual también es socio su defendido, en el marco de una única operación de venta de un lote de armas antiguas adquiridas lícitamente.

    Explicó que las armas secuestradas tienen más de un siglo, son evidentemente de colección y claramente peligrosas en razón de su antigüedad para quien decidiera utilizarlas.

    Recordó que T. manifestó en los términos del art.

    294 del CPPN que es socio de la (AACAM), una entidad civil que fomenta y estudia el coleccionismo de armas y municiones. Añadió

    que las armas incautadas en autos fueron adquiridas de dos colecciones de socios, la del señor C.F. y la del D.C.G.G., socio de la asociación, coleccionista y ex director de asuntos legales del RENAR.

    En ese sentido, destacó que las armas (objeto de venta) fueron adquiridas por T. de buena fe, a título oneroso y reclinado en documentación fehaciente, que destilan un supuesto de “tenencia inequívoca”. Explicó que tras la adquisición de aquellas, forjó la convicción que en función de las políticas cada vez más restrictivas de la autoridad de control, difícilmente fueran a concederle la calidad de “coleccionista registrado”, e intentó

    acreditarlo a través de distintos testimonios que no fueron plasmados en autos. Frente a ello, contó que J.O.N., antiguo miembro de la asociación, se interesó en ese lote, y dado que el nombrado ostentaba Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29058325#169112994#20161215141511847 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8064/2015/1/7/CA5 la calidad de legítimo usuario de armas de fuego y coleccionista registrado, es que decidió transmitírselas, desconociendo que luego podría vender esas armas en las condiciones investigadas.

    Señaló que las interceptaciones telefónicas reflejan que no existe ninguna concatenación de su asistido con el resto de las personas procesadas a quienes jamás conoció (a excepción de O.N.), siendo que en los diálogos que mantuvieron sus consortes de causa (N. y H.), se refiere a su defendido como “el coleccionista o el boludo”.

    Al respecto, señaló que el magistrado de grado se valió de probanzas que por el contrario desarman la sospecha de intervención punible de T. y que demuestran que ignoraba por completo la hipótesis delictiva investigada.

    Por otro lado, en cuanto al delito de acopio de armas refirió que, tanto las incautadas en el procedimiento de la calle México como las secuestradas en el domicilio de su pupilo no reflejan el dolo que la norma requiere. Si bien no controvirtió que T. no poseía la autorización del órgano de control respecto del lote de armas objeto de la transacción investigada, explicó que aquellas no fueron adquiridas subrepticiamente, y con la finalidad delictiva que recrea la fisonomía del acopio descripto en el tipo penal que describe el art.

    189bis del catalogo represivo.

    Agregó que el referido lote permaneció bajo condiciones de seguridad y resguardo almacenadas en su domicilio con arreglo a las estipulaciones reglamentarias y administrativas vigentes junto a la documentación que oportunamente le entregaron sus vendedores.

    Así las cosas, solicitó se dictara la falta de mérito a su respecto y se lleven a cabo las pruebas propuestas en el acto de su indagatoria a los fines de verificar a través de aquellas las explicaciones espontáneamente producidas en el sumario por iniciativa del Señor T..

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29058325#169112994#20161215141511847 Finalmente, el letrado cuestionó la medida cautelar de encierro que acompañó el procesamiento de su defendido en razón de la inexistencia de riesgos procesales capaces de habilitarla. Explicó

    que es una persona mayor de 70 años, que cuenta con un sólido arraigo, esta casado, tiene cuatro hijos, posee domicilio estable, profesión y trabajo en la misma empresa desde 1996.

    Por lo demás, criticó el monto del embargo fijado, fundamentalmente a raíz de que no hay razones jurídicas para procesar y, en consecuencia, tampoco a los fines de decretar esta medida cautelar.

    1. Por su parte, el Dr. F.M.W., Defensor Público Coadyuvante, en representación de S.P.H., J.C.A.T.

    y G.O.B., estructuró sus agravios del siguiente modo.

    En primer termino, planteó la nulidad de la detención y requisa de H. y A.T., en razón de que la intervención del personal de la División Operaciones Antidrogas Urbanas de la PFA, conculcó, a través de un irregular actuar, los derechos de sus representados. Concretamente, entendió que no se configuró en el presente caso ninguno de los supuestos que autorizan a la detención sin orden judicial de una persona, dado que no se contaba con parámetros objetivos que permitan sospechar la comisión de un delito, ni con razones de urgencia que impidieran a los funcionarios de la prevención solicitar al juez de grado la correspondiente orden de aprehensión.

    De igual modo, entendió que tampoco estaban las condiciones legalmente exigidas para proceder a la requisa de los nombrados.

    En función de ello, solicitó la solución prevista en los arts. 166 y 168, segundo párrafo y cctes. del código ritual, es decir, se declare la nulidad de los actos llevados a cabo por el personal policial el día 30 de septiembre pasado y se excluya de este proceso la incautación de la prueba obtenida.

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29058325#169112994#20161215141511847 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8064/2015/1/7/CA5 b-1. En otro orden de ideas, sostuvo la ausencia de otros elementos de cargo que permitan vincular a H. y A.T. a los hechos investigados. En tal sentido, sostuvo que la acusación que se les ha dirigido a los nombrados fue fundada sobre la base de una serie de informes efectuados por la División de la PFA mencionada, a lo que se añadió el contenido de algunas conversaciones obtenidas a través de las intervenciones telefónicas dispuestas en el legajo respecto de H.. No obstante ello, destacó que no se cuenta con ninguna comunicación de A.T. que permita vincularlo a los hechos investigados.

    Por tales motivos, señaló que el rol asignado a sus defendidos vinculados a las actividades de tenencia ilegitima de armas de fuego aparece como una hipótesis arbitraria y antojadiza. Entendió

    que las escuchas telefónicas, que por sí solas, resultan insuficientes a los fines de acreditar la conducta prevista en el art. 189 bis, inciso 4°, párrafo 3°, del CPN.

    Sumado a ello, alegó que sus asistidos no fueron hallados en poder de armas de fuego, así como tampoco se encontraron tales elementos en sus domicilios, ni fueron observados en la pesquisa realizando conducta alguna de entrega de armas de fuego, por lo que las conversaciones telefónicas resultan insuficientes para fundar reproche penal que se les ha dirigido.

    Es por ello que solicitó se revoque el auto de mérito puesto en crisis y se dicte sus sobreseimientos.

    b-2. Asimismo, como primer planteo subsidiario, respecto de H. y A.T., entendió que sus defendidos no pueden ser ligados con la actividad de provisión habitual de armas de fuego a quien no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR