Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 30 de Junio de 2015, expediente CIV 007155/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. N.. 7.155/09 .

H., R.J.Y.O.C.C., G. A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “H., R. J.

Y OTROS C. C., G. A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 1033/1043 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

I.- El 30 de agosto de 2006, siendo aproximadamente las 7.30 hs, A. y A.A.H. -de 14 y 13 años de edad respectivamente- iniciaron el cruce de las vías del Ferrocarril San Martín en el paso a nivel de la calle Necochea, de la localidad de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, momento en el que fueron arrollados por una formación que se desplazaba desde Hurlingham hacia Palomar. A. murió en forma instantánea y A.A.

sufrió heridas que determinaron su traslado para ser atendido en el Hospital Posadas.

El accidente dio lugar a la intervención policial y a la formación de la causa penal n° 3580 que tramitó ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3 de M. que concluyó con resolución del 20 de mayo de 2008 dictada por el juez de la causa que decidió archivar las actuaciones. El 19 de febrero de 2009 fue promovida una demanda civil por indemnización de daños y perjuicios por los padres del niño fallecido R. J.

H. y M.A.P., por sí y en representación de su hijo entonces menor de edad A.A.H., que fue dirigida contra el conductor del tren G.A.C., la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (UGOFE S.A.), la Municipalidad de Hurlingham y el Estado Nacional (Secretaría de Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Transporte y Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Planificación Federal de Inversiones Publicas y Servicios de la Nación).

La jueza de grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Municipalidad de Hurlingham y rechazó

la pretensión deducida respecto del resto de los demandantes con expresa imposición de costas a la parte actora. Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recurso de apelación a fs. 1044 los progenitores del niño fallecido y también el accidentado A.A.H. que llegó a la mayoría de edad que fue fundado con la expresión de agravios de fs. 1074/1079 respondida por C. a fs. 1086/1090, por UGOFE S.A. a fs. 1091/1094 y por el Estado Nacional a fs. 1096/1100.

El accidente ocurrido en la forma antes descripta no se encuentra controvertido en su existencia en el estado actual del proceso que concluyó en primera instancia mediante la sentencia recurrida que se fundó

en la eximente de responsabilidad por la culpa de ambas víctimas. El planteo de los demandantes gira en torno al supuestamente erróneo examen realizado en el fallo en relación a la prueba producida en la cual se sostuvo que el paso a nivel se encontraba correctamente señalizado y contaba con todos los elementos de seguridad previstos por la normativa vigente y que el hecho se produjo cuando los niños transitaron por el vallado peatonal cuando las barreras estaban bajas indicando el paso de una formación por la zona sin haber mirado hacia ambos lados. La jueza de grado también señaló

que había existido un previo cruce de una señora con un cochecito que pudo inducirlos a hacer lo mismo, que debieron advertir la presencia de automotores detenidos antes de la barrera tanto más cuando conocían bien las características del lugar y que concurrían diariamente a la escuela situada en sus cercanías y que si había pasado previamente un tren debieron haber extremado sus recaudos antes de comenzar el cruce para tener plena visión. De todo ello concluyó que el accidente se produjo por la falta de precaución de las víctimas que se interpusieron en la línea de marcha de la formación que nada pudo hacer para evitar embestirlos.

Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

II.- Los demandantes se agravian en cuanto se habría dado en la sentencia mayor credibilidad a los dichos de los dependientes de UGOFE, policías y bomberos por sobre los de aquellos testigos aportados por la querella en la causa penal. Después de cuestionar las declaraciones de los testigos C.S., F.A., A.E.C. y P.A.F. que no estuvieron presentes en el momento del accidente y de L.A.R. quien era empleado de la empresa demandada, los apelantes alegan que debieron haberse tenido en cuenta los dichos de otras personas que no se compadecen con el relato del hecho efectuado en el pronunciamiento recurrido.

La discusión -al menos en este aspecto del memorial- gira en torno a si existían elementos de seguridad en el cruce a nivel que habrían permitido evitar el evento dañoso o si, eventualmente, los existentes funcionaban de acuerdo con la normativa vigente. La jueza de primera instancia ha realizado un detallado y ordenado examen de los testigos que declararon en autos y efectuó un razonamiento que le permitió llegar a la conclusión cuyos rasgos esenciales transcribí en el precedente párrafo. Por esta razón me parece innecesario repetir los dichos de los testigos en que fundamentó su pronunciamiento ya que, como se verá, resulta más conveniente examinar si las declaraciones efectuadas en este proceso a las cuales se les pretende dar entidad con el objeto de acreditar la falta de elementos de protección de los peatones son coherentes con las expresadas en el juicio penal.

La primera de esas declaraciones es la de Y.B.C.S. quien afirmó que los niños H. estaban del otro lado del paso a nivel donde se ubicaba la testigo, que la barrera del lado en el cual se encontraba la dicente estaba “baja y trabada con un palo (el palo se encontraba de manera perpendicular a la barrera)”, que “la barrera del otro lado estaba partida a la mitad y estaba levantada (tenía movimientos para arriba y para abajo -pero no bajaba siempre volvía a subir)”. Agregó que pasó un tren de Palomar a Hurlingham y que luego empezó a cruzar toda la gente que estaba en el paso a nivel y que también cruzaron los menores H. y que en forma repentina apareció un tren que tocó bocina cuando ya estaba arriba de los chicos y que circulaba a elevada velocidad a lo que adiciona que la señal Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA sonora del lado por el que circulaban los hermanos no funcionaba el día del accidente como así tampoco la señal lumínica. La declaración se encuentra en el acta de fs. 484/485 del 13-3-12 donde ratifica su declaración obrante a fs. 220/ 221 de la causa penal.

La versión dada por esta declarante en sede penal tiene importantes diferencias que no puedo pasar por alto en el estudio que pretenden los recurrentes que se realice en este caso. En efecto, C.S. -que en ese momento tenía 13 años de edad- relató que los jóvenes se encontraban desplazándose dentro del vallado peatonal del paso a nivel y que antes de cruzar las vías, pasó un tren en la dirección antes reseñada a la vez que cinco segundos después observó como otro tren que se dirigía desde Hurlingham a P. cruzaba dicho paso arrollando a los H. -que venían hablando entre sí- precisando que antes de que estos pretendiesen cruzar la vía, una señora se trasladaba con un cochecito quien atravesó las vías corriendo siendo que el tren no la arrolló por escasos segundos. A continuación la testigo dijo que “las barreras se encontraban bajas del lado norte, siendo que las del lado sur se encontraban en una posición intermedia entre altas y bajas, realizando un pronunciado movimiento de abajo hacia arriba constante”. Ante una pregunta de la instrucción, refirió que no recordaba haber escuchado el sonido de las señales sonoras del paso a nivel al momento previo y posterior al accidente y que los jóvenes no miraron hacia ambos lados, “ya que cree que los mismos estaban confiados que el tren ya había pasado”. En cuanto a la bocina admitió que fue utilizada agregando que la misma fue accionada pocos metros antes de arribar al paso a nivel, por lo cual los jóvenes no atinaron a moverse del lugar.

Asimismo, la declarante fue preguntada concretamente acerca de si la barrera del lado sur se encontraba entera, a lo cual respondió que “no poseía faltantes” y que se encontraban vehículos en los lugares esperando cruzar las vías.

Me detendré en la cuestión de los elementos de seguridad que es lo que interesa a los demandantes sobre este punto. Al declarar en sede penal, C.S. fue precisa en señalar que las barreras estaban enteras, que no poseían faltantes, que las del lado norte se encontraban bajas y que las del Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E lado sur estaban en una posición intermedia con un pronunciado movimiento. Esta afirmación tiene fuertes disimilitudes con lo declarado en sede civil; el caso es que ahora dice que una barrera estaba trabada con un palo y que la otra estaba partida a la mitad y levantada con movimientos hacia arriba y hacia abajo. También es difícil coordinar lo que dijo en sede penal en cuanto a que la bocina fue accionada pocos metros antes de arribar al paso a nivel mientras que en este expediente afirmó que el tren tocó la bocina cuando ya estaba...

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