Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 4 de Octubre de 2013, expediente CIV 066930/2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

66930/2011

H P, M A Y P, D M S/CONTROL DE LEGALIDAD – LEY 26.061

Juzgado 26 - R. 619.356 - Sala G - Expediente N° 66.930/11

Buenos Aires, de octubre de 2013.- CO

VISTOS Y CONSIDERNADO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta a fs. 281 por la letrada integrante del Equipo Técnico de Abogados del Niño contra la resolución de fs.

    268, en cuanto aprobó la medida excepcional adoptada por el Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que dispuso prorrogar la internación de las dos hermanas más pequeñas en el Hogar M y el ingreso y alojamiento a un hogar convivencial respecto de los otros (dos) hermanos de la misma familia. Sus agravios de fs. 368/380 no fueron contestados.

    La Defensora de Menores de Cámara, al dictaminar a fs.

    443/449, fs. 493 y fs. 596/597, solicitó la revocatoria del decisorio en crisis en cuanto aprobó la legalidad de la medida y ordena la internación de los menores no institucionalizados; y peticiona que en forma provisional se mantenga la permanencia de las niñas internadas en el Hogar M, mientras se elabora la salida y el ingreso a su ámbito familiar con su madre y hermanos.

  2. La apelante y la representante del Ministerio Publico Pupilar entienden se efectuó una inadecuada valoración de los hechos,

    contexto y situación social en la que se encuentran los menores, que afecta su derecho a vivir en familia. Sostienen que sólo se ponderó los aspectos negativos de los informes incorporados a la presente.

    Las constancias agregadas a la causa permiten apreciar los avances evidenciados por la progenitora -desde que se adoptó la primera medida de seguridad excepcional que dispuso el alojamiento de las niñas más pequeñas- en relación a la crianza, cuidado y atención de sus hijos.

    En tal sentido, no puede pasarse por alto que la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes 4 Boca – Barracas, señaló

    -más allá del informe de fs. 235/239- que la progenitora se muestra muy predispuesta, las visita dos veces por semana, cumple con las pautas para realizar las vinculaciones, y al retornar al Hogar las niñas están muy contentas.

    Asimismo, que durante la internación -a raíz de la intervención quirúrgica por la cardiopatía padecida por la de menor edad-, la madre le brindó todos los cuidados y la atención necesaria;

    acompañándola posteriormente a los controles médicos de rutina (cfr.

    fs. 233/234, fs. 277; fs...

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