Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 14 de Octubre de 2015, expediente CIV 071456/2012

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 71.456/2012/CA1 – Juz. 67.-

H A E C/S J M Y OTROS S/DIVISIÓN DE CONDOMINIO -

ORDINARIO

.-

Buenos Aires, octubre 14 de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 297, segundo párrafo, mantenida en el fundado decisorio de fs. 301/302, en la que la Sra.

juez de grado supeditó la subasta a la previa inscripción de la declaratoria de herederos respecto del bien objeto de estos obrados y que compone el acervo hereditario de la sucesión de allí mencionada, alza sus quejas el recurrente, quien las vierte en el escrito de fs.

298/300, cuyo traslado fue respondido a fs. 304.

Sabido es que el juez no está constreñido a decretar la subasta ante el solo pedido del ejecutante, sino que previamente debe ponderar las características del bien que se pretende subastar, desestimando el pedido si éste no presenta un razonable grado de precisión y certeza para cualquier persona genéricamente interesada en la adquisición (conf. C.N.Civil, esta S., c. 139.533 del 4/11/93, c.

492.482 del 23/11/07 y c. 31.163/1996/CA8 del 2/10/14, entre otras).

En el caso de autos, se pretende la realización forzada directa del bien objeto de estos obrados, sin la previa inscripción de la declaratoria de herederos dictada en la sucesión de los herederos de A.A. (ver fs. 295/296 y 298 vta. punto III).

En este orden de cosas, resulta oportuno recordar que durante el período de indivisión la herencia constituye un patrimonio autónomo sometido a un régimen especial de administración, uso y disposición. Antes del acto particionario los herederos son titulares de cuotas abstractas, que en su conjunto forman la unidad patrimonial hereditaria que es una universalidad jurídica, y de ahí se deriva la radical separación entre la herencia indivisa y los patrimonios Fecha de firma: 14/10/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA personales de los herederos aceptantes con beneficio de inventario. Es así que recién con la partición, los bienes hereditarios singularmente considerados ingresan al patrimonio general del heredero (C.N.Civil, esta S., c. 139.533 del 4/11/93, c. 492.482 del 23/11/07 y c.

31.163/1996/CA8 del 2/10/14, entre otras; íd. Sala “C”, in re “Consorcio de Propietarios Mansilla 3321 c/ L. de C., N. s/

ejecución de expensas”, del 12-9-95; íd., S. “A”, in re “V., R. c/

Verón, C. s/ ejecución de acuerdo”, del...

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