Sentencia de SALA FERIA, 5 de Enero de 2016, expediente CCF 005332/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorSALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A Causa nº 5332/2015 HEUCHERT ALFREDO Y OTRO c/ OSECAC s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 4 SALA DE FERIA Secretaría nº: 8 Buenos Aires, 5 de enero de 2016.

AUTOS Y VISTO:

La solicitud de habilitación de feria judicial solicitada por el actor; y CONSIDERANDO:

  1. La Sala 1 de esta Cámara Civil y Comercial Federal se pronunció con relación a la medida cautelar solicitada a fs. 340/341 de estos autos.

    Aclaró, además, que el objeto de la medida precautoria lo constituía el "traslado" del amparista y no la continuidad de la internación (cfr. fs. 342).

    A fs. 343 se presenta el actor y solicita la habilitación de la feria judicial.

    Aduce que se debería aclarar el resolutorio de la Alzada en el sentido de que no corresponde que se haya dispuesto que la accionada: "…brindará las mismas prestaciones de la residencia en la que se haya internado actualmente el amparista…". Argumentó, además, que corresponde que se habilite la feria a fin de notificar las resoluciones a la demandada, para que ésta cumpla con el traslado solicitado en atención la urgente necesidad del demandante.

  2. Ante todo conviene precisar que la actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional, sólo para asuntos que no admiten demora (cfr. art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional) y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo (cfr. M. y otros, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados”, T. II-B, págs. 860/61; esta Cámara, Sala de Feria, causas n° 6578/12 del 17/1/13, 4362/14 del 30/1/15 y 3996/15 del 29/7/2015, entre muchas otras).

    En este orden de ideas, cabe agregar que la habilitación de la Feria sólo procede cuando media riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria, o que se frustre, por la demora, alguna diligencia importante para el derecho de las partes, pues aquélla tiene carácter excepcional y...

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