Recurso de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán - Fallo nº 50.341 del 12 de Diciembre 2008

Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán

Partes: Guzzi, Vicente C/u.N.T. S/Nul. De Acto Administ. - Reincorporación - Cobro de Pesos Indemn. Por Daños - Ordinario
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Extracto:

Recurso de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán - Fallo nº 50.341 del 12 de Diciembre 2008

JUICIO:"GUZZI, Vicente c/U.N.T. s/Nul. de Acto Administ. - Reincorporación - Cobro de Pesos Indemn. por Daños - Ordinario".

Expte. N° 50.341. JUZGADO FEDERAL

DE TUCUMAN -2-

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMAN, doce de diciembre de 2008.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 421.-

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, las señoras Jueces de Cámara,

Doctoras Marina Cossio de Mercau y Graciela Nair Fernández Vecino y el señor Conjuez de Cámara, Doctor Carlos Santiago Caramuti, dijeron:

En primer lugar cabe tratar la excusación del señor Juez de Cámara, Doctor Ernesto Clemente Wayar, la cual por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.-

I) Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de USO OFICIAL

fecha 8 de noviembre de 2006, dictada a fs. 414/418, en la que se resolvió hacer lugar a la demanda deducida por Luis Vicente Guzzi en contra de la U.N.T., y adoptar como parámetro de resarcimiento -a los fines indemnizatorios- lo dispuesto por los arts. 245 y 232 de la LCT, reconociéndose al actor una antigüedad de 24 años de servicios más los salarios caídos, todo lo cual se calculará en la etapa de ejecución de sentencia, con costas a la vencida.-

II) Que ambas partes interpusieron originariamente recurso de apelación contra la sentencia (fs. 421 la demandada y fs. 427 la actora), habiendo desistido luego el actor del suyo (fs. 436).-

III) El recurso traído a conocimiento del Tribunal. Que sin perjuicio de su posterior tratamiento puntual, en el orden más adecuado, resulta conveniente sintetizar los agravios expresados por la accionada en su memorial agregado a fs. 447/452:

a) La accionada invoca que existe incoherencia entre los fundamentos y conclusiones de la sentencia, por considerar al cese de la relación como lícito y dentro de las facultades de la UNT y, no obstante, condenarla a indemnizar al actor;

b) Invoca también la omisión en la sentencia de aplicar normas expresas, al no haber tenido en cuenta que el artículo 2° de la LCT excluye de sus previsiones a los dependientes de la administración pública, con la única salvedad 1

de aquellos casos en que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.-

c) Achaca a la sentencia una incorrecta y auto contradictoria aplicación de la analogía, lo que no podría hacer si hay norma expresa, como sería en el caso el citado art. 2 LCT.-

d) Denuncia la existencia de lesión al principio procesal de congruencia, desde que la acción, dirigida a la impugnación de un acto administrativo por ilegítimo y cuya nulidad se impetra persiguiéndose como consecuencia de ello reincorporación y daños y perjuicios, se habría transformado en una acción de responsabilidad del Estado por actividad que se reconoce legítima;

e) Finalmente denuncia la supuesta violación al derecho de defensa como consecuencia del punto anterior, ya que habría sido condenada por la aplicación de una norma de derecho privado, cuya aplicación no tuvo oportunidad de controvertir porque nunca fue invocada por el actor.-

IV.- Para resolver el recurso en el marco de los agravios señalados, se hace necesario reseñar los antecedentes fácticos y procesales del juicio, delimitar luego las facultades tanto del tribunal de 1ª instancia, como de este tribunal de alzada; y fundamentar finalmente la decisión que se adopte, con consideración puntual de los mencionados agravios aunque adecuando en lo pertinente el orden de su tratamiento, conforme al esquema trazado. Sin perjuicio de que algunos aspectos de dichos agravios sean mencionados o referidos ya en los puntos anteriores en la medida apropiada a su desarrollo.

Antecedentes relevantes del proceso.-

IV.1) La demanda.

En la demanda el actor acciona contra la U.N.T., con las siguientes pretensiones:

a) la nulidad del acto administrativo instrumentado mediante resolución 0046/98 por la cual se fijaba la fecha de su emisión como término de la prórroga de designación del Sr. Vicente Guzzi dispuesta por resolución 1270/96

del 16 de setiembre de 1996 (fs. 9, 9 vta. y fs. 11 y vta.);

b) la reincorporación del actor para que el Rector lo reponga 2

JUICIO:"GUZZI, Vicente c/U.N.T. s/Nul. de Acto Administ. - Reincorporación - Cobro de Pesos Indemn. por Daños - Ordinario".

Expte. N° 50.341. JUZGADO FEDERAL

DE TUCUMAN -2-

Poder Judicial de la Nación en el cargo que detentaba al momento de su cesantía (fs. 9 y 11 y vta.);

c) el pago de sueldos impagos, aguinaldos y vacaciones adeudadas; y deuda por pago de obra social y de gastos de salud que se justifiquen en la etapa probatoria (fs. 9, 11 vta., fs. 13 vta y 14);

d) la indemnización con la suma que razonablemente se estime, en virtud de resarcimientos (equitativo resarcimiento) propios del régimen jurídico de la función pública (fs. 9 y 13), o bien por los daños y perjuicios su...



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