Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Agosto de 2016, expediente CNT 052058/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 52058/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78629 AUTOS: “G.P.R.C./ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADO” (JUZGADO N° 71).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda por entender que entre las partes no habría mediado contrato de trabajo apela la actora.

No comparte el argumento central de la sentencia de origen.

En artículos anteriores (A.G., 2002; 2005) había señalado las dificultades a las que se arriba en las pretensiones de definir la relación de dependencia del modo tradicional, en tanto se postule un criterio diferencial fundado en la búsqueda de elementos que denoten una suerte de sustancia de la relación laboral. De allí que la insatisfacción que produce la inasibilidad de estos elementos claramente determinantes derivara en la afirmación del casuismo, del “ojo del buen cubero” o de la creencia en una intuición holística derivada de valores que son objeto de una captación cuasi mística.

Pero en esta deriva lo que se encuentra en juego es nada menos que la renegación de la construcción de algo que en alguna medida tenga relación con el discurso científico. Si existe algo así como el discurso científico es en tanto exista una afirmación de la generalidad. La afirmación de A. de que sólo hay ciencia de lo general sigue teniendo plena actualidad. Un discurso científico no es el resultado de su autopostulación como tal, sino el efecto de una ruptura con las verdades del sentido común que, como señalara B., también son sistemáticas. No constituye un discurso científico la mera clasificación de los fenómenos de acuerdo a la escala de valores propia, subjetiva, del observador, sino el efecto del análisis inmanente de las relaciones entre los elementos, las cuales forman sistema. Es decir, en tanto totalidad estructurada y actividad estructurante. Al afirmar que se trata de una totalidad estructurada indico que la totalidad solo es tal por efecto de la relaciones entre los elementos (no hay realismo de los universales) y que los elementos tienen tal carácter por efecto de las relaciones de estructura que los determinan (no hay sustancia en el individuo). Cuando afirmo que es una actividad estructurante estoy indicando que por efecto de las relaciones internas o por la influencia de otras estructuras se producen mutaciones en las relaciones pertenecientes a la estructura en estudio que pueden analizarse en el ámbito de la diacronía. Esto en modo alguno implica renegar de la Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19810825#159437995#20160812120357003 historicidad propiamente dicha que está vinculada a la aparición del acontecimiento, pero de él sólo se puede postular que ha tenido lugar y se encuentra constituido como límite del discurso científico pues es aquello de lo Real que no se ha podido simbolizar (M., 1999: 21-27).

Por otra parte, renegar de la generalidad es renegar de la pretensión misma del discurso jurídico (se considere éste científico o no) que consiste en la subsunción de conductas respecto de un texto al que se atribuye el carácter de norma. En otras palabras, se trata de determinar si un elemento puede postularse como incluido en un conjunto. Pero la condición misma de posibilidad de la operación consiste en determinar las propiedades que discriminan el conjunto. El juicio de subsunción es, por definición, una operación que pertenece al registro imaginario.

Agrupar varios términos en una sola clase sobre la base de una propiedad, es algo que sólo puede hacerse por las vías del Mismo y del Otro: todos los miembros de la clase deben tener una propiedad común y pasar por los mismos desde este punto de vista. Inversamente, deben pasar por mutuamente otros en tanto que la clase no se reduce a un solo miembro. Por último, sea la clase infinita o finita, es siempre posible construir la figura, así

esté vacía, de lo que no tiene la propiedad: O sea un Otro, que es el Límite necesario al Todo. En síntesis, no hay clases más que de

  1. (Milner, 1999:

101).

La condición de posibilidad de este juicio de subsunción o de atribución requiere que, cuando se dice x es P, la propiedad P pueda ser definida con independencia de x. P debe ser conceptualizable aún con prescindencia del juicio de atribución. Cuando se afirma que la relación laboral es un asunto de casuística, por efecto de la homonimia se está construyendo un agrupamiento del todo distinto al que resulta de una clase. Para evitar confusiones designaré a este tipo de operación agrupamiento significante. Si P no puede ser definida independientemente del juicio de atribución respecto de x, la operación que se realiza no se distingue de la interjección, del acto performativo de nominación que se advierte claramente en el insulto. Así, cuando se dice x es un cerdo.

El agrupamiento que de este modo se conforma no tiene como principio la atribución de una propiedad representable sino el significante mismo que, como tal, configura el agrupamiento. No hay entonces propiedad que preexista al juicio mismo de atribución.

La definición que proponen los teóricos del “humo de laboralidad” constituye un agrupamiento significante de este tipo. Las razones que hacen pesar como juicio de atribución o de subsunción lo que se constituye como un acto de nominación vienen dadas por la estructura imaginaria que acompaña la representación del sistema jurídico.

Es que la propiedad no subsiste fuera del acto mismo de nominación y quien bajo la Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19810825#159437995#20160812120357003 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V insignia del casuismo o del “humo de laboralidad” pretende que así se constituye la clase de las relaciones laborales no hace otra cosa que repetir el lugar de Dios (atribuido al juzgador) que es capaz de decir “Tú eres eso”. Las apelaciones sobre la materia serían cuestión de conflicto de voluntades entre dioses en un O. jerárquicamente ordenado. En definitiva, el agrupamiento significante se constituye por el acto mismo de nominación que retroactivamente pone una significación de lo que siempre habrá sido.

Pero, contrariamente, tampoco es posible inferir de esto la posibilidad de una matriz de interpretación que permitiera una clave automática de desciframiento de un juicio de atribución propiamente dicho. Es que el juicio de atribución o subsunción requiere siempre la conmensurabilidad de los inconmensurables pues la operación de atribución o subsunción es una operación del lenguaje respecto de conductas que, no obstante su carácter significante (que opera desde el momento en que se simbolizan)

sólo adquieren tal carácter por efecto de una abstracción. Es la distinción que postulara H. entre el continuum de lo real y la discontinuidad del significante, la segmentación de lo real que lo hace accesible al proceso de significación, lo hace simbolizable. En otras palabras, la realidad se capta por modelos pero ello, en modo alguno implica afirmar que el modelo es Real.

El objeto del juicio de subsunción o atribución es la conducta, pero no como factum sino como objeto conceptual ya reducido por el dispositivo de discurso utilizado para su objetivación. Sólo es así posible realizar la operación de subsunción o atribución de elementos conmensurables. Afirmar que existe un modo jurídico de representar/interpretar cualquier tipo de fenómenos implica señalar que el qué del derecho está en el modo de constitución del discurso y no en el ente objeto (M. de Morentín, 1996: 227) al que el discurso se dirige.

Afirmar que hay relación laboral impone desde su misma enunciación ya una apuesta: que hay relación laboral implica señalar que ésta es una relación entre términos.

Esto excluye que la relación laboral sea una cosa o una sustancia, entendiendo por tal un sustrato permanente e invariable al que se le puedan asignar atributos o propiedades. Es cierto que nadie ha afirmado teóricamente que la relación laboral fuera una cosa. Pero el sustancialismo automático del sentido común se muestra con claridad en los requisitos de la prueba de la relación laboral. No se trata de colectar en los datos los efectos de una relación sino las manifestaciones o huellas de una sustancia incorpórea.

Así, cuando se trata de otorgar un rol dirimente al cumplimiento de horarios, al uso de uniformes o cualquier otro dato, el investigador se sitúa en la misma operación intelectual que el guía de un safari. La huella es manifestación de que la cosa estuvo allí.

El dato es el representante de la sustancia. Cuando se afirma que la relación laboral es una relación entre términos ningún dato puede servir de atajo que releve la operación Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19810825#159437995#20160812120357003 intelectual de inferencia pues el dato sólo adquiere relevancia en tanto efecto posible de una relación y de una estructura. La fantasía de la sustancia es, por otra parte, cómoda, y por ende operativa. Si el dato es signo, en el sentido que le acordaron los estoicos, nada más hay que investigar: Si hay humo, entonces hay fuego. No es necesario preguntarse por el humo ni por el fuego, son sustancias dadas. Afirmar que el dato...

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