Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Marzo de 2014, expediente FSA 004563/2013

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “GUZMAN, GONZALO C/ PAMI S/AMPARO LEY 16.986

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 EXPTE. FSA 4563/2013 ta, 27 de marzo de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación de fs. 36/37; y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del INSSJP, en contra de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013 (fs. 33/34 vta.) por la que el J. de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora iniciada a fs.

    5/9 en los términos que surgen del citado pronunciamiento.

  2. La accionada manifestó en su expresión de agravios que la sentencia debe ser revocada porque con lo ordenado se admite como precedente la oportunidad cierta a que cualquier ciudadano mediante un amparo Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA exija a cualquier ente de la administración pública u otra entidad que exhiba sus operaciones administrativas, presupuestarias o de cualquier índole, sin siquiera invocar la lesión que le causa el no tener acceso a esos datos. Agregó que se vulnera el derecho de terceros pues eventualmente la información requerida puede incluir datos sensibles.

    Sostuvo que agravia a su parte la condena porque en los hechos el único interés del amparista aparece como político y de descrédito al organismo, relatando que de manera inmediata fue publicada la sentencia en internet y en diarios locales.

    Recordó que su parte consideró conveniente poner a disposición del Juez la documentación requerida antes de que fuera dictado su fallo con el fin de demostrar que no es intención del PAMI ocultar nada sino, por el contrario, preservar actos internos con connotaciones patrimoniales.

    Corrido el pertinente traslado la parte actora lo contestó a fs.

    39/44, propiciando el rechazo de la apelación.

  3. Una vez radicadas las actuaciones en este Tribunal, y teniendo en cuenta lo establecido en los arts. 37 inc. c) y 39 de la Ley 24.946, se le dio intervención al F. General ante esta Cámara quien emitió su dictamen a fs. 52/53 y vta., considerando procedente el amparo por mora interpuesto, por los argumentos que explicitó.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  4. Que la acción de amparo por mora tiene un restringido marco de conocimiento -verificación de la demora administrativa por vencimiento de los plazos legales o reglamentarios para resolver o que excedieran lo razonable- y, por lo tanto, un limitado alcance de la condena equiparable a una orden de pronto despacho de la decisión administrativa retardada, con el efecto de obligar sólo a resolver, pero no a pronunciarse en un sentido o en otro (conf. esta Cámara en “R., J. c/Estado Nacional -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación s/Amparo por mora de la Administración” del 6/8/03; y Morello-Vallefin, “El Amparo”, Librería Editorial Platense, 4 a. Edición, La Plata, 2000, pág. 355).

    La finalidad que tuvo en miras el legislador al disponer el instituto del amparo por mora es que la Administración cumpla con el deber jurídico de pronunciarse en un marco de legalidad y eficacia, por lo que no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares (V.H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, comentada, anotada y concordada”, Astrea, tomo 1, Buenos Aires, 1988, pág. 508 y sgtes.).

  5. Que en ese orden de ideas, se advierte que el Sr. G.G. inició el 21 de agosto de 2013 un amparo por mora ante la falta de respuesta del INNSSJP, S.S., a quien previamente le solicitó

    mediante nota de fecha 28/6/2013 y reiteración del 24/7/2013 la siguiente información:

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 1) copias de los contratos de locación y sus respectivas prórrogas que el PAMI INNSSJP Salta hubiese celebrado en calidad de locataria, desde el 2007 a la fecha, con el objeto de dotar al mencionado organismo de inmuebles para su funcionamiento en la provincia de Salta.

    2) copias del contrato de locación, sus addendas y sus prórrogas del inmueble de calle Z. 20.

    3) copias de las constancias de pago que hubiese emitido el PAMI INNSSJP Salta respecto de las refacciones que se hubiesen realizado en el local de calle Zuviría 20.

    La omisión en la entrega de lo requerido extrajudicialmente por el actor motivó la interposición del amparo basándose en normas nacionales e internacionales que consagran el derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información pública, citándose al respecto la Constitución de la Nación Argentina; la Convención Americana de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Internacional...

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