Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Agosto de 2016, expediente CAF 009829/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 9829/2015 “GUZMAN, EVELIN EVANGELISTA Y OTRO c/ EN-M EDUCACION DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.-

Y VISTOS, “G., E.E. y otro c/ EN – Mº Educación de la Nación y otro s/ amparo ley 16.986

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 135 y vta., el Sr. juez de primera instancia, admitió la acción de amparo promovida por la actora contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, para que se orden la escolarización de su hijo menor discapacitado en una escuela cercana a su domicilio.

    La sentencia se remitió a los términos del pronunciamiento dictado a fs. 47/54 y a los dictámenes emitidos por la Sra. Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales y el Sr. Fiscal Federal.

    Añadió que, la vía de la acción de amparo consagrada en el art. 43 de la Constitución es especialmente apta para la efectivización de derechos de la naturaleza de los que conforman el objeto de la presente demanda, y que la obligación que viene impuesta al Estado Nacional por la Carta Fundamental y los Tratados internacionales, no puede ser relevada con fundamento en cuestiones de competencia y jurisdicción entre autoridades federales y locales, desde que han sido establecidas por normas de inferior jerarquía a las que conforman aquel plexo normativo.

  2. Que contra esa decisión interpusieron sendos recursos el IOMA a fs. 139 y el Estado Nacional a fs. 141/144. A fs. 156 se declaró la caducidad del recurso interpuesto por el IOMA.

    El Estado Nacional se agravió sosteniendo que el fallo afecta el sistema de competencias prevista en la ley de Ministerios y en las leyes federales nº 24.049 y 26.206.

    En ese sentido, afirmó que carece de atribuciones e injerencias respecto la prestación del servicio educativo en las distintas provincias y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires. Añadió que integra junto con esas jurisdicciones educativas el Consejo Federal de Educación conforme a la Ley 26206, pero dicho organismo es a los efectos de consensuar políticas Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24771413#159921412#20160824083306908 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 9829/2015 “GUZMAN, EVELIN EVANGELISTA Y OTRO c/ EN-M EDUCACION DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    educativas federales, emisión de títulos con validez nacional y propuestas de educación a distancia, ajenas a situaciones particulares de cada servicio educativo.

    Destacó que de las disposiciones legales involucradas en el asunto, surge que la educación en el país, es una obligación sustantiva del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de un marco regulatorio que fija las competencia y funciones provinciales y locales, relacionadas con los servicios de gestión estatal y privada, en cambio, las políticas de proyectos educativos, currícula y carga horaria, se aprueba en el marco del Consejo Federal de Educación.

    Señaló que el derecho primordial a la escolarización de los menores con discapacidad evidentemente no se encuentra afectado ya que la Dirección...

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