Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2016, expediente FRO 071019060/2008/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int. Rosario, 24 de octubre de 2016.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71019060/2008, caratulado “GUTWEIN, E.E. c/ ANSES s/ Jubilación Anticipada” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás) a raíz del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (Administración Nacional de la Seguridad Social), contra el Acuerdo del 30 de mayo de 2016, obrante a fs. 88/91 y vta., que resolvió confirmar la sentencia nro. 725/2012, con las costas de la alzada por su orden.
Y Considerando que:
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) Corresponde en primer lugar decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado, mediante el análisis de los extremos que autorizan su concesión.
Fue interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución que se recurre, dentro del plazo legal, habiéndose hecho reserva del caso federal en su oportunidad.
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) En el caso se encuentran en juego la interpretación de normas de carácter federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que es admisible el recurso extraordinario si se ha controvertido la validez constitucional de una norma de carácter federal y la decisión impugnada ha sido adversa a las pretensiones de los recurrentes (art. 14 inc. 1º de la ley 48).
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) En cuanto a la supuesta arbitrariedad de la sentencia ésto reviste carácter estrictamente excepcional, y exige para su procedencia, un apartamiento inequívoco de la solución prevista normativamente para el caso, o una carencia decisiva de fundamentación (Fallos 276:132; 295:538; 301:972; 302:1564, entre otros), lo que interpretamos no se da en este caso en estudio, pues no se advierte que la sentencia recurrida adolezca de tales vicios ya que ha explicado detalladamente los motivos de hecho y de derecho en que se funda. La discrepancia del recurrente con lo allí dispuesto no habilita el recurso extraordina-
Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado...
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