Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 16 de Marzo de 2016, expediente CNT 056977/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 56.977/2012 (37.348)

JUZGADO Nº: 69 SALA X AUTOS: “GUTIERREZ VICENTE C/ TIGRE ARGENTINA S.A. S/ DESPPIDO”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2016.- PM El Dr. E.R.B., dijo:

El sentenciante anterior, luego de analizar las pruebas rendidas en autos, concluyó que el despido dispuesto por la accionada devino injustificado e hizo lugar a las indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo conforme lo dispuesto en los arts 245, 232 y 233 de la L.C.T. Asimismo, hizo lugar -entre otras cosas- a las indemnizaciones previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y por el art. 80 de la LCT (modif. art. 45 dec.25.345), (ver pronunciamiento de fs. 243/249).

Dicha resolución motivó los agravios de la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 243/249 mereciendo la respectiva replica de su contrario a fs. 256/262 Asimismo la representación letrada de la accionada apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por altos (ver fs. 243 y 249 y vta).

El primero de los agravios de la demandada está dirigido a revertir lo resuelto en torno a la acreditación de la justa causa del despido dispuesto y, en mi opinión, considero necesario indicar la disparidad argumental con que dicha parte pretende revertir las serias, Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #19858290#149268517#20160316090141711 razonadas y minuciosas consideraciones efectuadas por el Dr. Ramonet respecto a la causal rescisoria.

Me explico. No está en discusión que la relación de trabajo que unió a las partes se extinguió por decisión de la accionada, mediante pieza postal del 18/04/2012 alegando para ello: “Atento a sus llegadas tarde y ausencias injustificadas y sin perjuicio de sus antecedentes disciplinarios y al hecho que se le ha advertido en numerosas ocasiones que debía haber un mayor compromiso de su parte para con el trabajo, sin que se verificara de su parte un compartimiento acorde al pedido, es que se torna imposible la prosecución del vínculo laboral, por lo que queda extinto por su exclusiva culpa. Liquidación final y certificados art. 80 LCT a su disposición en plazo de ley. Queda Ud. debidamente notificado (ver telegrama en sobre de fs. 3 e informe de correo de fs. 83).

En esos términos, coincido con lo resuelto por el magistrado que me ha precedido en cuanto al contenido de la comunicación no cumple con la exigencia normativa prevista en el art. 243 de la L.C.T. (to), en tanto ésta requiere que la expresión del despido con causa contenga “…expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato…". Nótese que las causales aducidas para el cese resultan por demás genéricas...

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