Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Octubre de 2015, expediente CSS 035414/2006/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº35414/2006 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GUTIERREZ DE R.T.J. Y OTROS c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La parte actora pretende el reconocimiento judicial a la inclusión en su haber de retiro de los suplementos "Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad" (Decreto 2744/93), "inestabilidad por residencia" (creada por el Decreto 2133/91) y la asignación mensual no remunerativa instituida por el Dto. N° 713/92 para el personal en actividad de la Policía Federal Argentina dependiente del Ministerio del Interior, y para aquellos en situación de retiro y/o pensionados.

El decreto 2744/93 dispuso a partir del 1-1-94 la creación de diversos suplementos particulares destinados al personal en actividad de la Policía Federal Argentina que, al efecto de la pertinente adjudicación, era distinguido según su jerarquía y función dentro de la institución.

En tal sentido, instituyó los siguientes suplementos particulares: por "funciones jerárquicas de alta complejidad" (art. 1°); por "responsabilidad por cargo o función" (art. 2°); por "mayor dedicación" (art.

  1. ); por "tareas profesionales de riesgo" (art. 4°); y por "servicios de constante imprevisibilidad" (art. 5°).

El Sr. Juez de grado hace lugar a la demanda y, en consecuencia, condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a liquidar en el haber de pasividad de la parte actora el suplemento que corresponda conforme el Decreto 2744/93 según el cargo o jerarquía que detentaba a la fecha de cesación en el servicio con el alcance establecido en el fallo del Máximo Tribunal en autos “Costa Emilia Elena” del 29.08.02. Para arribar a tal conclusión, hizo mérito del carácter general con el que habían sido instituidas las asignaciones.

La parte demandada se alza contra dicho pronunciamiento.

Sostiene que el Decreto 2744/93 estableció los suplementos en cuestión únicamente para el personal policial en actividad y no en favor de los retirados. Se agravia, también, en cuanto omitió

considerar las disposiciones de la ley 24624 y 23982 con relación a las sumas adeudadas, del modo en que se aplica el instituto de la prescripción, de la imposición de las costas a su parte y del monto que fuera regulado en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora por considerarlo elevado.

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luis Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del 17-3-98) señaló que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos estableci dos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... Entonces, más allá de...

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