Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 1 de Agosto de 2013, expediente 16.657

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 16.657 -Sala

IV- C.F.C.P. “GUTIERREZ,

M.M. y otros s/

Cámara Federal de Casación Penal queja”

REGISTRO N° 1339.13.4

Buenos Aires, 1 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº 16.657 del Registro de este Tribunal caratulada: “GUTIERREZ, M.M.; RÍOS, P.; C., V. y CACHAMBÉ, C.H. s/ queja”. Acerca de la presentación directa formulada a fs. 131/133 vta. por el señor Defensor Público Oficial “Ad Hoc”, doctor M.B.R., asistiendo a M.M.G., P.R., V.C. y C.H.C..

I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta,

en el Expte. N.. 21/12, letra “F”, de su Registro,

caratulado “Fiscal Federal Nº 1 solicita acumulación (Burgos,

L. y otros)”, con fecha 27 de septiembre de 2012, en lo que aquí interesa, resolvió “

I. RECHAZAR los recursos de apelación interpuestos a fs. (…) 3479/3484 y, en consecuencia, CONFIRMAR el auto de fs. 3133/3155 de las presentes actuaciones que dispuso el procesamiento de (…)

MARIO M.G. (…), por considerarlos prima facie responsables de los delitos de torturas en contra de HILDA

DEL VALLE FIGUEROA, en calidad de partícipes secundarios conforme el art. 144 ter inc. 1º del Código Penal y art. 306

del Código Procesal Penal de la Nación.”; y con fecha 10 de octubre de 2012, resolvió “

II.- RECHAZAR los recursos de apelación interpuestos a fs. 3511/3535 y, en consecuencia,

CONFIRMAR el auto de fs. 3386/3419 de las presentes actuaciones que dispuso el procesamiento de (…) P.R.

por considerarlo prima facie coautor de la privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de GERMÁN

TOMÁS CÓRDOBA (art. 144 bis inc. 1º y 45 del CPN y 306 del CPPN) y de C.H.C. y V.C. por considerarlos prima facie coautores de la privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de G.G.D.

(art. 144 bis inc. 1º y 45 del CPN y 306 del CPPN).” (fs.

91/96 y 97/108).

II. Que contra esa resolución, la defensa de los imputados G., R., C. y C. interpuso recursos de casación (fs. 109/117 vta. y 118/130), los que fueron denegados por el a quo y motivaron la presentación directa bajo estudio.

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Puesto que las decisiones como las aquí impugnadas,

no son de aquéllas expresamente previstas por el artículo 457

del Código Procesal Penal de la Nación, entendemos que la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra limitada al examen de cuestiones en las que correspondería ingresar como tribunal intermedio en los términos de la doctrina judicial de la C.S.J.N. (ver, por ejemplo, precedente “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).

Ello, en virtud de que la resolución recurrida ha satisfecho la “doble conformidad judicial” o “doble conforme”

o “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”,

Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente...

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