Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 14 de Noviembre de 2014, expediente CNT 036990/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 103947 EXPEDIENTE NRO.: 36990/2012 AUTOS: G.J.R. c/ BOSAN SA Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14-11-2014 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 146/148).

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la a quo consideró no ajustada a derecho la decisión resolutoria y, en base a ello, la condenó a abonar las indemnizaciones de ley derivadas del distracto incausado. Asimismo, se queja porque la sentenciante hizo lugar al reclamo deducido en concepto de indemnización art.

80 LCT y por el modo en que fueron impuestas las costas. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se revoque el fallo recurrido, con costas.

Se agravia la parte demandada porque, según dice, “en contrario a lo que indica el a quo no han sido probados los falsos hechos que el actor afirmó en su libelo, es decir el principio de la carga de la prueba, no se dio y desde ese extremo, fehacientemente acreditado, tira y descarta de plano todo el reclamo del actor, es decir, el actor reclamó rubros que no pudo probar, por inexistentes, descartando de la simple lectura de las pruebas de autos, otras interpretaciones, y en consecuencia obtenemos que la sentencia atacada es errónea en todas sus partes” (sic)

Agrega que, “Al margen de lo señalado y su crítica efectuada, lo significativo es que lo arrimado a la causa por los testigos, pericia contable y documental, surge con claridad y sin lugar a otras interpretaciones y en contrario a los débiles fundamentos de la sentencia atacada que el despido de autos fue ajustado a derecho y correctamente aplicado…” (sic).

Sentado lo expuesto, corresponde señalar que el segmento recursivo de la demandada dirigido a cuestionar la conclusión de la sentenciante según la cual el despido resultó injustificado -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno Fecha de firma: 14/11/2014 la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en...

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