Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Mayo de 2012, expediente C 96569

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.569, "G., F. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Cobro sumario".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara confirmó el pronunciamiento que había hecho lugar a la pretensión.

    Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

    La entrega del certificado de depósito a plazo fijo previamente emitido importó la aprobación de la operación, sin reserva alguna y el nacimiento de la obligación de restituir, por lo que el incumplimiento de las normas que regulan el clearing bancario por parte del Banco Crédito Provincial no es oponible a los actores (fs. 797/797 vta.).

    Si bien es cierto que el contrato de depósito es de carácter real, también lo es que la entrega de dinero puede ser materializada en forma simbólica mediante la entrega de títulos representativos de obligaciones de dar sumas de dinero. En el caso de autos, la emisión por parte del banco depositario del certificado a plazo fijo, sin condicionamiento alguno ni indicación de la falta de percepción de los fondos, hace suponer que el certificado fue aceptado por el clearing y por lo tanto efectivamente cobrado (fs. 798 vta.).

    Una vez que el nuevo certificado es entregado, las vicisitudes que puedan sucederse en la relación del banco depositario con la entidad que debe abonar el certificado depositado, son ajenas a la relación con el cliente aquí actor, por lo que una vez emitido el título, por su carácter constitutivo, se entiende que los fondos han sido efectivamente ingresados a manos del depositario y resta tan solo a su cargo la obligación de restituir la suma de dinero indicada en el tiempo pactado (fs. 798 vta.).

    Resulta insuficiente la prueba relativa a la notificación del rechazo del certificado a los depositantes, en tanto los testigos resultan ser empleados de la propia demandada, siendo que el banco de haberse creído con derecho pudo haber intentado la restitución del plazo fijo originario o de lo contrario, hubo de asumir las obligaciones propias del depositario que le imponían la carga de gestionar el correspondiente cobro (fs. 799).

    La falta de comunicación fehaciente a los depositantes del fracaso en el cobro del título que diera origen al depósito, torna inatendibles las razones invocadas para negar el pago del certificado emitido por la accionada, quien se debió creer con derecho a percibir el importe al momento en que operara el vencimiento, ante la falta de advertencia al respecto (fs. 799 vta.).

    El incumplimiento de normas reglamentarias por parte del tercero podrá dar origen al ejercicio de acciones entre instituciones financieras, pero en modo alguno perjudicar al depositante siendo que, por otra parte, el Banco de la Provincia de Buenos Aires tenía disponibles los fondos asignados al depósito en cuestión conjuntamente con los títulos de participación que le fueron adjudicados. El ejercicio de tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR