Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Junio de 2011, expediente 13.020/06

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de La Plata a los 28 días del mes de junio del año dos mil once, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala II de la Cámara °

Federal de Apelaciones, toman en consideración el expediente N°13020/06,

caratulado “GUTIERREZ, A.C. c/ ENTEL s/ Ley 9688"

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, para conocer y decidir el recurso interpuesto contra la sentencia de fs. 204/206.

El Tribunal establece la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el pertinente sorteo resultó el siguiente orden de votación:

Doctor L.H.S., D.C.R.C. y D.G.J.F..

Ahora bien, con posterioridad se dictaron la Acordada N° 4/09 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y el Decreto 976/2010 del PEN por los cuales la Sala ha quedado integrada con el J.C.Á. y la J.O.A.C..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, a fs.217/220, contra la sentencia de fs. 204/206, con contestación extemporánea de la actora a fs.222/223vta.

La decisión recurrida hizo lugar a la demanda iniciada contra ENTEL por indemnización de enfermedad accidente, condenando a la demandada a abonarle a A.C.G., la suma de pesos ocho mil cuatrocientos setenta y dos con seis centavos con más actualización e intereses. Impuso las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios profesionales.

Por otra parte, rechazó la demanda intentada por diferencias de haberes, con costas a la parte actora.

II- Cabe señalar que el Dr. N.A.E., en representación del Sr. A.C.G., inició esta causa contra su empleadora, Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), con el objeto de que fuera condenada al pago de veintiocho millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos australes en concepto de resarcimiento por enfermedad accidente contemplado en la ley 9688, así como de las diferencias salariales pretendidas.

En ese sentido, explica que el Sr. G. ingresó a trabajar para la demandada en el año 1981 en la localidad de Olavarría, y luego de un breve paso en comisión por M. delP., fue traslado, en 1982, a la ciudad de La Plata,

desempeñándose en la sección cables, ubicada en calle 47 entre las calles 11 y 12.

Indica que el 4 de octubre de 1989, aproximadamente a las 17: 30 horas, al bajar de un poste telefónico, resbala, y “se pega en la parte interna de la pierna derecha produciéndole ello un traumatismo con intenso dolor, lo que motivó que tuviera que ser enyesado durante varios días”.

Manifiesta que su poderdante posee una incapacidad del 15%, la que fuera reconocida por la Oficina de Reconocimientos Médicos sita en la intersección de las calles 1 y 45, tomando conocimiento el día 2 de octubre de 1990.

Es por ello que pretende el pago de la indemnización prevista en el art. 8

inciso c de la ley 9688, modificada por la ley 23.643

Asimismo, reclama las diferencias salariales correspondientes, atento que la empresa abonó haberes inferiores a los debidos durante el período que su representado gozó de licencia por accidente laboral, indicando que no se le liquidaron las horas extras.

Finalmente, requiere la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución n° 7 del Consejo Nacional del Salario, Mínimo, Vital y Móvil y del tope establecido en el art. 8 inciso a de la ley de accidente de trabajo, modificada por ley 23643.

  1. Al contestar la demanda, el apoderado legal de ENTEL niega todos y cada uno de los hechos planteados por la parte actora, sólo reconoce que el actor efectivamente prestó servicios para su mandante en el período denunciado.

    Rechaza que el Sr. G. padezca una enfermedad y que la misma encuentre concausa con la forma, hábito y demás condiciones en las que desarrolló sus tareas como empleado. Resalta, entonces, que si la dolencia existe,

    es causada por la contextura física del paciente y no por el desempeño laboral.

    IV- La apelante, en primer lugar, se agravia de que la sentencia haya Poder Judicial de la Nación efectuado una incorrecta valoración de la prueba producida en autos.

    Entre sus argumentos, manifiesta que la parte actora no cumplió, de manera convincente, con la carga procesal de demostrar que el ámbito de trabajo fuera causante y cuestiona el análisis del juez acerca de la pericia médica, sintetizando que ésta no logra dar por cierto la influencia del ámbito laboral en la enfermedad,

    ni es concluyente respecto de la relación concausal de la enfermedad con el trabajo.

    Asimismo, reclama la aplicación de la ley 24.283, en lo que se refiere a la liquidación de condena.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR