Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 28 de Diciembre de 2010, expediente 10.322

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010

CAUSA Nro. 10.322 - SALA IV

GUTIERREZ, A.M. s/recurso de casación Nacional Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 14.365 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los días 28 del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores M.G.P. como P. y G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales,

asistidos por el Prosecretario de Cámara M.J.G.C., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 25/26 vta. y 27/36 de la presente causa Nro.10322 del registro de esta Sala, caratulada:

AGUTIÉRREZ, A.M. s/recurso de casación@; de la que RESULTA:

@

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3 de la Capital Federal, en la causa N.. 2496 de su Registro, hizo lugar a la excepción de falta de acción incoada por la defensa de la nombrada GUTIÉRREZ y, en su consecuencia, la sobreseyó respecto del hecho por el que fuera traída ante la jurisdicción; calificado como participación necesaria en el delito de insol-

    vencia fraudulenta, por la querella y de quiebra fraudulenta, por la Fiscalía (arts. 19 de la C.N., 34, inc. 4° del C.P. y 336, inc. 5°, 339, 343 y 538 del C.P.P.N. -fs. 14/20-).

  2. Que, contra esa decisión, introdujeron recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal doctor R.A. AMA-

    LLO (fs. 25/26 vta.) y la letrada de la parte querellante -B.C.R.A.-, doctora G.B.S.P. (fs. 27/36-); concedidos (fs.37/37

    vta.), fueron mantenidos en la instancia a fs. 46 y 47, respectivamente.

  3. Que el señor F. invocó el motivo primero de casación,

    en el entendimiento de que los jueces del tribunal de mérito que con-

    formaron la mayoría erraron en la aplicación de la ley sustantiva penal.

    Ello sería así -dijo el representante de la sociedad-, porque es evidente que la aquiescencia prestada por la imputada en los términos del art. 1277 del digesto civil de fondo, repercute negativamente en la esfera del derecho represivo, desde que aquél A... se constituyó en un elemento fundamental para facilitar a su... cónyuge la comisión del delito de quiebra fraudulenta, mediante la salida ilegítima de bienes registrables que integran su patrimonio, en perjuicio de intereses ajenos@; en suma -a criterio del doctor AMALLO-, la conducta desplegada por GUTIÉRREZ. A la luz de la norma extrapenal de cita, deviene penalmente relevante, a la sazón:

    participación primaria en el delito de quiebra fraudulenta.

    Es que el ejercicio de un derecho -continuó el funcionario del Ministerio Público Fiscal- A... reconoce límites, ...pues la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos@.

    Citó doctrina que avalaría su postura.

  4. Que la letrada del Banco Central de la República Argentina,

    por su parte, centró sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En esa senda argumental, destacó que el voto mayoritario del pronunciamiento que impugna carece de motivación suficiente (arts. 123 y 404, inc. 2°, del código de rito), en el sentido de que no puede considerarse fundamento válido que la acción llevada a cabo por A.M.G. según lo dispuesto por el art. 1277 del Código Civil A...

    constituya una causa de justificación en los términos del art. 34, inc. 4° del C.P....@, defecto aquél que lo tornan transgresor de la garantía de defensa en juicio y del derecho del debido proceso legal y, consecuentemente, nulo y arbitrario (art. 18 de la Carta Magna).

    En esa senda argumental la doctora S.P.

    manifestó que más allá del motivo que inspiró al legislador a sancionar el mentado art. 1277 del Código sustantivo civil, la pauta de que no se está

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    GUTIERREZ, A.M. Cámara Nacional de Casación Penal s/recurso de casación Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

    Prosecretario de Cámara ante la presencia de una causal de justificación deviene del comportamiento en sí y de la intención perseguida por la agente el llevarlo a cabo: "... fue ella quien voluntariamente prestó su conformidad para que su esposo sacara una importante porción de su patrimonio del alcance de sus numerosos acreedores...".

    De seguido, la recurrente afirmó que el proceder de la nocente obedeció sencillamente a que A. no haberse conducido así G. habría perdido tal patrimonio, y ella habría visto desvanecer cualquier derecho de recompensa, y, eventualmente, en caso de muerte de su esposo, de heredarlos@. Han sido -prosiguió la letrada del B.C.R.A.-, los cónyuges@...

    quienes de consuno, deliberadamente y en perjuicio de los acreedores,

    sustrajeron la prenda común de sus créditos; ... en algunos casos, a través de actos simulados@; ergo -precisó- debe descartarse que se esté A... en presencia del >ejercicio regular de un derecho@.

    Los derechos acordados por la ley -profirió la presentante-,

    tienen un límite, cuál es, no provocar perjuicios a terceros; de así no entenderlo -culminó-A... se abrirían las puertas al ejercicio abusivo de los derechos@.

    Destacó jurisprudencia y doctrina que sustentarían su posición.

  5. Que durante el término de oficina (arts. 465 y 466 del C.P.-P.N.), el señor F. ante esta instancia, doctor P.N.,

    presentó el memorial obrante a fs. 55/56.

    En él hizo especial hincapié en que A... los elementos [de prueba] colectados en autos... valorados a la luz de la sana crítica racional,

    [impide concluir] que la imputada hubiese incurrido en un error sobre las circunstancias objetivas de la causa de justificación...@. Por el contrario -prosiguió el representante de la vindicta pública-, GUTIÉRREZ "...

    consintió conociendo cuales eran las consecuencias de sus actos".

  6. Que, superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N.,

    de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.G.P., G.M.H. y A.M.D. Ojeda El señor juez M.G.P. dijo:

    1. Toda vez que los recursos impetrados, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457, 458, 460 y 463 del C.P.P.N., son formalmente admisibles, se impone abocarse a responder las cuestiones en ellos intro-

      ducidas.

    2. Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que:

      A... es función de la judicatura examinar cuidadosamente si se ha excedido o no de las fronteras del ejercicio lícito del derecho, puesto que en el caso de hallarse en la primera de las hipótesis se generaría la responsabilidad civil o penal por su ejercicio abusivo...@ (confr., entre otros, Fallos:

      321:3596 (voto de los Ministros C.S.F. y A.B.;

      enseñando que esta última práctica viene de la mano de una actividad del agente que "... contraría la finalidad económico-social del instituto..." (vid.

      Fallos: 332:2339).

      En esa sintonía, se ha expedido -posición a la que, por lo que diré infra, adhiero- mi colega de Sala, doctor G.M.H., en la causa N.. 5105, reg. N° 8276.4, APyrih, L.A. s/rec. de casación@, del 26 de febrero de 2007.

      Desde esa perspectiva, se desvanece cualquier posibilidad de que el comportamiento por el que GUTIÉRREZ es perseguida penalmente,

      esto es, haber otorgado a su marido -el coimputado J.C.G.- el CAUSA Nro. 10.322 - SALA IV

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      Prosecretario de Cámara asentimiento para que transfiriese el dominio de sendos de bienes de la sociedad conyugal con la intención de sustraerlos del alcance de los acreedores, pueda ser considerado un obrar en el legítimo ejercicio de un derecho de que habla el art. 34, inc. 4°, del Código Penal, ya que ello se alza en cabal muestra, tal cual lo destacara el juez A.S., que: "...

      A.M.G. -al otorgar el consentimiento que prevé el art.

      1277 del Código Civil [no se inspiró en]... los fines tuitivos que [motivó al legislador] a instaurarlo..." (confr. fs. 19).

      Mi postura es compartida por A.J.D.'Alessio, puesto que parafraseando a N. y F.B., pone especial énfasis en que "...

      la legitimidad en el ejercicio del derecho es requisito necesario para justificar el hecho típico..., [su desborde da lugar al exceso y abuso del derecho.... El abuso puede manifestarse... con relación al objeto -cuando el derecho se ejerce con un fin distinto del que fija el orden jurídico o las normas de cultura o convivencia social" (confr. ACódigo Penal, Parte General@, ed. La Ley, pág. 328)

      No creo equivocarme que la solución que propongo es la correcta, desde que estoy persuadido que el ejercicio de todo derecho debe tener lugar dentro de los límites impuesto por la buena fe, traspasados los cuales aquél deviene abusivo y no amparado por la justicia.

      Por lo tanto, me hago eco de lo...

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