Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Noviembre de 2013, expediente 97666/2010
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:97666/2010
AUTOS: “ GUTIERREZ JULIO ALFONSO C/ANSES S/JUBILACION Y RETIRO
POR INVALIDEZ"
EXPTE. N 97666/2010
SALA I - C.F.S.S.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 91397
BUENOS AIRES, 4 de noviembre de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la resolución de fs. 51 (fs. 303 del expediente principal),
que hizo efectivo el apercibimiento y, en consecuencia, impuso a la ANSES una sanción conminatoria de $50 diarios, dedujo recurso de apelación la demandada.
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La recurrente sostiene que lo resuelto por el a quo contradice las disposiciones del art. 23 de la ley 24.463, que se impusieron sin que mediara una intimación previa y que la manda judicial era de cumplimiento imposible toda vez que el juez de grado había omitido remitir las actuaciones administrativas al organismo.
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Ahora bien, arribadas las actuaciones a esta alzada, se requirió la remisión de los autos principales ad “effectum videndi”. Del análisis de los mismos, se desprende, que el a quo dejó sin efecto la resolución administrativa que le había denegado al actor el beneficio de jubilación por invalidez y ordenó el dictado de una nueva otorgándolo (fs. 178/180). Dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Sala (fs. 224) y por el Alto Tribunal (fs. 247). Devueltas las actuaciones al juzgado interviniente, éste dispuso la remisión de los expedientes administrativos al ente previsional (ver fs. 256vta y fs. 261). Con posterioridad y mediante la presentación obrante a fs. 266/271, la ANSES
denunció haber dado cumplimiento con la sentencia recaída en autos y adjuntó los expedientes administrativos pertenecientes al titular conforme surge del cargo obrante a fs.
271. No obstante ello, el actor denunció que dicho cumplimiento no fue total, toda vez que se habría omitido el pago del retroactivo correspondiente y solicitó la fijación de astreintes (fs. 284). En atención a ello, el setenciante, mediante providencia de fecha 12 de febrero de 2008, intimó a la ANSES a que dentro del plazo de 15 días procediera a dar efectivo cumplimiento con la totalidad de la sentencia dictada en autos, bajo apercibimiento de astreintes (fs. 285). Notificada la demandada de dicha intimación, solicitó el préstamo de los expedientes administrativos y la suspensión de los términos procesales (fs 290/292),
petición que fuera concedida a fs. 293. El 12 de agosto de 2008, la accionada vuelve a solicitar una nueva suspensión de los términos procesales (fs. 297/299) de lo que se da traslado y...
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