Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 2014, expediente L 117266 S

PresidenteKogan-de Lazzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.266, "G., C.J.L. contra 'Artecola Argentina S.A.'. Diferencia indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 del Departamento Judicial Morón hizo lugar a la excepción de cosa juzgada, imponiendo las costas al actor (v. sent., fs. 210/213 vta.).

Éste dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 224/237 vta.), el que, denegado por el citado tribunal (v. fs. 239 y vta.), fue concedido por esta Corte a fs. 279/280.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 286) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés destacar- hizo lugar a la excepción previa de cosa juzgada que la empresa "Artecola Argentina S.A." dedujo para repeler la demanda interpuesta por C.J.L.G. en concepto de diferencias reclamadas respecto de la indemnización por antigüedad e incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323.

    Para así resolver, consideró que obrando en el caso un acuerdo de partes homologado por la autoridad administrativa del trabajo, y estando cumplido por el empleador el pago convenido, correspondía asignarle a dicho acto los efectos de la cosa juzgada, habida cuenta que se encuentran reunidos los presupuestos que conforman el instituto (v. sent., fs. 210/213).

  2. Contra la decisión de grado, se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 224/237 vta.), en el que denuncia la transgresión del art. 44 inc. "d" de la ley 11.653 y doctrina legal que individualiza.

    A su criterio, el sentenciante de grado incurrió en un grave error al considerar cumplidos los recaudos de la cosa juzgada administrativa, por cuanto la homologación del acuerdo conciliatorio no fue notificada "correcta y/o regularmente" al trabajador, conforme las pautas contenidas en los arts. 39 y 40 del decreto 1759/1972 (v. rec., fs. 233/234).

    Así pues, y con la finalidad de encuadrar el libelo...

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