Sentencia de Sala B, 1 de Octubre de 2013, expediente FRO 094005061/2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Nº 269 /13-Penal/Int. Rosario, 1 de octubre de 2013.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 94005061-12 caratulado “MALDONADO, G.D. y Otros s/ Incidente de Nulidad (ppal.

158/10 A)” (Expte. Nº 215/12 del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de A.V.R. y M.E.J. (fs. 20/25 vta.) contra la Resolución Nº 999/12 mediante la cual se rechazó

el planteo de nulidad formulado por la recurrente (fs. 16/18).

Concedido dicho recurso (fs. 26), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 29). Radicados en esta S. “B” (fs. 30), se designó audiencia oral para informar poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 32, 33 y 44). Agregadas las presentaciones efectuadas por la defensa de los imputados (escritos de fs. 36, 38/41 vta., 46 y minuta sustitutiva de la audiencia oportunamente fijada, fs. 48/50 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 51), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa dice que la resolución apelada “en ningún momento se hace cargo de que la orden emanada de la Justicia provincial, fue a través de un decreto de mero trámite sin fundamentación de ningún tipo. Todo lo cual, viola el derecho a la inviolabilidad del domicilio de los imputados”.

    Le agravia que se den por ciertas las manifestaciones de la policía provincial, sobre “que una persona llamada S.L. efectuó una denuncia dando ciertos datos … que habrían permitido inferir la existencia de pruebas de delito en el domicilio de A.V.R.”. Sostiene que la comunicación policial fue el único antecedente tenido en cuenta para ordenar el allanamiento de la vivienda de su defendido. Alega que no hay constancia alguna de tal denuncia.

    Esgrime que no sólo se vulneró la forma por la que se dispuso el allanamiento, sino que también se incumplió con el requisito de la prueba previa que autorice el mismo.

    Expresa que los testigos no ratificaron lo presenciado en el procedimiento en sede judicial.

    Apunta a la nulidad absoluta del procedimiento policial, por considerar que el fallo recurrido hizo caso omiso a la violación del principio de especialidad en materia de allanamiento de morada.

    Manifiesta que en el auto apelado se ha omitido el tratamiento de cuestiones fundamentales planteadas por su parte, lo que constituye causal de nulidad de dicho pronunciamiento por arbitrario.

    Cita el Fallo “Torres” dictado por la CSJN, indica que éste estableció

    el procedimiento que la fuerza pública debe llevar a cabo cuando ejecutando una orden de allanamiento emanado de la justicia ordinaria, se encuentra con elementos de prueba de un delito de competencia federal. Enfatiza que ante esa situación, corresponde dar comunicación al juez federal en turno, cuestión que, según su decir, no sucedió en la presente causa.

    R. que no hubo “comunicación al Tribunal”, sino una mera intervención del S., quien según su postura, carece de facultades legales para dirigir el procedimiento.

    Refiere a la inexistencia de consentimiento convalidante del imputado Rueda para el secuestro del estupefaciente.

    F. reserva de derechos.

  2. ) Razones de lógica obligan a tratar en primer lugar el cuestionamiento desarrollado por la apelante en el escrito de interposición del recurso de apelación, referido a la presunta falta de fundamentación que atribuye al auto, y omisión de tratamiento de cuestiones fundamentales planteadas por su parte, lo que podría acarrear su nulidad.

    En tal sentido, de la lectura de la resolución apelada este Tribunal advierte que la misma se ajusta a las exigencias del Art. 123 del C.P.P.N. en tanto 3 Poder Judicial de la Nación expresa el razonamiento seguido por el juez al planteo de nulidad efectuado a fs.

    1/9 del presente, dirimiendo las cuestiones planteadas por la defensa con base en los elementos que analiza, que dan sostén a la decisión arribada; por lo que en tales términos resulta formalmente válida.

  3. ) Ahora bien, en orden al estricto respeto que exige la norma del Art. 7° de la Constitución Nacional esta Cámara carece de...

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