Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 20 de Abril de 2010, expediente 5561

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 20 de Abril de 2010.

Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N° 5561, caratulada “M.,

G.A. –G., R.H. s/ Falsificación de Doc. P..",

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Quilmes,

Secretaría N° 2.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de sucesivas declaraciones de incompetencia para entender en ellas.

    La primera intervención en la causa correspondió a la Unidad Funcional de Instrucción del D.M., de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Agente Fiscal, Dr. A.A., quien, después de un meditado análisis de las USO OFICIAL

    probanzas reunidas concluyó que el conocimiento de ella correspondía a la Justicia Federal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y así lo solicitó al Juez de Garantías de San Isidro que lo declarase (fs. 176/183), lo que éste hizo (fs.

    186/188).

    Pasó así el caso al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, a cargo de la Dra. S.A.S. (fs. 191 y sigs.), quien,

    después de practicadas otras diligencias, se declaró incompetencia ratione loci,

    atribuyendo el caso al Juzgado Federal de Quilmes (fs. 202/203).

    El titular de éste, siguiendo el dictamen fiscal (fs. 208/210) declinó el conocimiento de la causa en la Justicia Federal de La Plata (fs. 211/212).

    Radicado el caso en el Juzgado Federal N° 1 de esta sede, su titular, siguiendo el dictamen fiscal (fs. 215/216), rechazó la competencia que le atribuía (fs. 217/218

    vta.), ante lo cual el titular del Juzgado Federal de Quilmes insistió en su criterio y remitió los autos a esta Cámara (fs. 222/223), radicándose los autos en la Sala II

    (fs. 231), dictaminando el Sr. Fiscal General a favor de la competencia del Juzgado Federal N° 1 de esta sede (fs. 231 y vta.).

  2. Aclaremos, ahora, que la declinatoria de la justicia provincial se fundó

    en la incompetencia por la materia, ya que se trata de falsedades en documentos del Registro de la Propiedad del Automotor, S.S.I., N° 9.

    La declinatoria de la Jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro se fundó en que la falsificación se había realizado en el Partido de Avellaneda, lo cual requiere matizarse, pues allí ocurrió sólo una falsedad, anterior en años a las que son el objeto principal de la causa, y que no cabe atribuir a los indiciados en autos.

    A partir de esa inspección, el Ministerio Público y el Juez Federal de Quilmes observaron que la falsedad de marras ocurrió antes de crearse el Juzgado Federal de esa ciudad, y se declaró incompetente invocando la garantía de los jueces naturales, en contra de reiterada jurisprudencia de esta S., que invocó el Juzgado Federal N° 1 de La Plata para rechazar el punto de vista del Juez Federal de Quilmes, acogido, empero, por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara.

  3. Ahora bien, como dije, la materia sub examine consiste, prima facie, en una serie de falsedades producidas en diferentes jurisdicciones por la colusión dolosa de los imputados G.A.M. y R.H.G., cuyo accionar me parece subsumible, asimismo, en las disposiciones del art. 173, inc.

    6°, del Código Penal.

    Corresponde, entonces, trazar los lineamientos de la maniobra a la que nos referimos, la cual es el intento de sustraer un monovehículo al patrimonio perteneciente a los sucesores de G.C.R., fallecido el 12 de enero de 1998, según consta en la copia de la declaratoria de herederos fechada el 10 de noviembre de 1998, y obrante a fs. 8. En la foja siguiente se halla la copia de un oficio que el 28 de junio de 2004 libró el Juzgado en lo Civil y Comercial de San Isidro, Secretaría N° 14, dirigido al Juzgado Criminal y Correccional de Transición N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, conforme lo solicitado por ese tribunal penal en la causa N° 3-50301, caratulada “Suicidio – R.,

    G.C.”.

    En lo nómina de los bienes comprendidos en el acervo sucesorio (un avión 2

    Poder Judicial de la Nación Año del B.P., un automóvil Ford, tres motocicletas Honda, y varias armas de fuego) se encuentra incluida la motocicleta marca Honda, modelo Goldwing, Dominio 494

    APX.

    A partir de la foja 120 de autos corre la copia del legajo del motovehículo que acabamos de mencionar.

    Para consultar esa documentación conviene verla de atrás para adelante, y así tendremos que el motovehículo que nos interesa fue importado el 24 de enero de 1992 por la firma A.M., de la Capital Federal, que lo vendió al Sr. C.F.S., domiciliado también en la Capital Federal,

    a cuyo nombre se efectuó la inscripción inicial (v. fs. 160/151). En 1995 S. transmitió la propiedad del motovehículo a G.C.R. (v. fs.

    150/141).

    A fs. 137 se observa que la ex cónyuge del nombrado R., E.C.D., dio noticia al Registro de San Isidro del deceso de aquél, al pedir informe, el 24 de marzo de 1998, sobre la situación del motovehículo, sin duda a los fines de manifestar ese bien entre los del patrimonio hereditario (recordemos que R. había fallecido poco antes, el 12 de enero de 1998, y que la declaratoria de herederos ya mencionada, que obra a fs. 8, es de fecha 10 de noviembre de 1998).

    Hasta el año 2002, no aparecen movimientos en el Registro acerca del motovehículo que nos ocupa, pero debemos consignar que la viuda de R., al presentarse ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (fs.

    1/4), por razones que abajo mencionaremos, manifiesta que cuando, en...

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