Sentencia de Sala A, 3 de Julio de 2015, expediente FRO 021010031/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 3 de julio de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 21010031/2010/CA1, caratulado: “G., R. c/ Banco de la Nación Argentina s/ ley 18.345” (del Juzgado Federal nº 2 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Mediante resolución de fecha 03 de junio de 2.014, a cuya relación de hechos me remito, se rechazó la demanda instaurada por R.G. contra el Banco de la Nación Argentina, con costas en el orden causado (fs. 171/174).

    Contra dicha sentencia la actora interpuso recurso de apelación a fs. 176/177vta., concedido a fs. 178 y contestado a fs. 181/183, se elevaron los presentes a esta S. “A” (fs. 188), ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Se agravia el recurrente de que la sentencia haya rechazado la demanda partiendo de presupuestos ajenos al tema debatido en autos, toda vez que su pretensión no tiene nada que ver con la de “otros judiciables” -citados por el a quo- para que se les mantenga en el haber jubilatorio el porcentaje del 82% y/o del 75% respecto del sueldo de un agente en actividad, destacando que, en el caso, se trata simplemente de consagrar el derecho a retirar el dinero por él aportado al Fondo Compensador durante muchísimos años.

    En este sentido, expresa que la sentenciante cita en apoyo de sus afirmaciones la resolución del BNA de fecha 30/10/1961 soslayando olímpicamente la Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Circular Nº 2 del 12/12/2008 que dispuso un nuevo esquema de liquidación creando un Fondo Especial que abarca a todos los sectores que estuvieron o están vinculados con dicho fondo, que es el caso del actor, siendo inaplicable –por falta de analogía- el fallo de la CSJN “B.” citado, como también las distintas disposiciones por estar extraídas de sus contextos e interpretadas en contra del trabajador como la resolución HD del 13/8/2009, la que en realidad justifica y no excluye el derecho de G..

    Se queja de la imposición de costas por su orden por ser –dice- el Banco de la Nación Argentina quien con las profusas y contradictorias normas obligó al actor a litigar. Hace reserva de acudir a los Supremos Tribunales de la Nación (SIC) en ejercicio del art. 14 de la ley 48, con el objeto de garantizar la supremacía de la Constitución Nacional.

  3. - Por su parte, el representante de la accionada al contestar el traslado, destaca que en los agravios no se realiza una crítica concreta y razonada del fallo, por lo que solicita el rechazo de la apelación interpuesta.

    Y CONSIDERANDO:

  4. - Habida cuenta de que la apelada al responder el traslado destacó la falta de una crítica concreta y razonada del fallo solicitando el rechazo del recurso interpuesto, cabe comenzar el tratamiento por este punto.

    Entiendo que debe desestimarse el planteo, dado que los cuestionamientos de la impugnante Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A conciernen al debate de autos y alcanzan, cuanto menos, entidad suficiente como para ser tenidos por la crítica concreta y razonada exigida por el artículo 265 del CPCCN.

  5. - La cuestión a revisar es sustancialmente...

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